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    <identificador>DOUE-L-2005-81704</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050902</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1439/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1439/2005 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2005, por el que se establece el importe suplementario que ha de abonarse por los melocotones en Hungría en virtud del Reglamento (CE) nº 416/2004.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050903</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2005/228/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20050906</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3831" orden="">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="6101" orden="">Hungría</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80440" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 416/2004, de 5 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 416/2004 de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo y del Reglamento (CE) nº 1535/2003 con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las cantidades de melocotones notificadas por los Estados miembros que han sido objeto de solicitudes de ayuda para la campaña de comercialización 2004/05, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), no superan el umbral comunitario. Por consiguiente, después de finalizar la campaña de comercialización 2004/05 debe abonarse un importe suplementario en los Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la campaña de comercialización 2004/05, los productores de la República Checa, de Chipre y de Eslovaquia no presentaron ninguna solicitud de ayuda para la transformación de melocotones. Por consiguiente, en esos Estados miembros no debe pagarse ninguna ayuda suplementaria por la campaña de comercialización 2004/05.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después de la campaña de comercialización 2004/05, en Hungría se abonará el importe suplementario de 11,92 EUR por tonelada de melocotones para la transformación a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 416/2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 68 de 6.3.2004, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 550/2005 (DO L 93 de 12.4.2005, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 180/2005 (DO L 30 de 3.2.2005, p. 7).</p>
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