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<documento fecha_actualizacion="20241021201409">
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    <identificador>DOUE-L-2005-81515</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050803</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1282/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1282/2005 de la Comisión, de 3 agosto de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo para tener en cuenta el Reglamento (CE) nº 1789/2003 de la Comisión y el Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050804</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/203/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050807</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100104</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="7150" orden="">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2005 o el 1 de enero de 2004, según lo indicado.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1215/2009, de 30 de noviembre DOUE-L-2009-82408.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81768" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2007/2000, de 18 de septiembre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) no 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) no 1763/1999 y (CE) no 6/2000 (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2) efectuó cambios de los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos de la pesca abarcados por el Reglamento (CE) no 2007/2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) efectuó cambios de los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos vitivinícolas abarcados por el Reglamento (CE) no 2007/2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) En aras de la claridad, es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2007/2000.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los ajustes de los códigos de la nomenclatura combinada deberán aplicarse como corresponda a partir de las fechas de entrada en vigor de los Reglamentos (CE) no 1789/2003 — a partir del 1 de enero de 2004 — y (CE) no 1810/2004 — a partir del 1 de enero de 2005 —.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la segunda columna del anexo I del Reglamento (CE) no 2007/2000, se efectuarán las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1) En los números de orden 09.1571 y 09.1573:</p>
    <p class="parrafo">— El código NC «ex 0305 59 90» se sustituirá por el código NC «ex 0305 59 80»;</p>
    <p class="parrafo">— El código NC «ex 0305 69 90» se sustituirá por el código NC «ex 0305 69 80».</p>
    <p class="parrafo">2) En los números de orden 09.1575 y 09.1577:</p>
    <p class="parrafo">— El código NC «ex 0304 20 95» se sustituirá por el código NC «ex 0304 20 94»;</p>
    <p class="parrafo">— El código NC «ex 0305 59 90» se sustituirá por el código NC «ex 0305 59 80»;</p>
    <p class="parrafo">— El código NC «ex 0305 69 90» se sustituirá por el código NC «ex 0305 69 80».</p>
    <p class="parrafo">3) En el número de orden 09.1515:</p>
    <p class="parrafo">— El código NC «2204 21 83» se sustituirá por el código NC «2204 21 84»;</p>
    <p class="parrafo">— El código NC «ex 2204 21 84» se sustituirá por el código NC «ex 2204 21 85».</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 374/2005 del Consejo (DO L 59 de 5.3.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del artículo 1, apartados 1 y 2, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del artículo 1, apartado 3, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">László KOVÁCS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
