<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021201404">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2005-81435</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1239/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1239/2005 de la Comisión, de 29 de julio de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 581/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, y el Reglamento (CE) nº 582/2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2005/200/L00032-00033.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050731</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4862" orden="">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="7121" orden="">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80573" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.1 del Reglamento 582/2004, de 26 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80572" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1.1 del Reglamento 581/2004, de 26 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el artículo 31, apartado 3, letra b), y apartado 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (2) y el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión (3), determinados destinos están excluidos de la concesión de restituciones por exportación.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante el Reglamento (CE) no 909/2005 de la Comisión, de 16 de junio de 2005, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (4), se incluyó, a partir del 17 de junio de 2005, a Ceuta y Melilla en las zonas de destino L 01 y L 03, enumerando los destinos que no pueden optar a restituciones por exportación, y se ajustó el importe de la restitución para la mantequilla aplicado a Rusia al aplicable a los demás destinos. Por lo tanto, es necesario excluir estos destinos de las restituciones por exportación fijadas conforme a los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, pues, modificar los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 581/2004 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los productos mencionados en el párrafo primero están destinados a la exportación a todos los destinos excepto Andorra, Ceuta y Melilla, Gibraltar, los Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 582/2004 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Se abre una licitación permanente para determinar la restitución por exportación correspondiente a la leche desnatada en polvo, mencionada en la sección 9 del anexo I del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (*), en bolsas de al menos 25 kilogramos de peso neto y a la que se haya añadido como máximo un 0,5 % en peso de materias no lácticas, perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 9000, a efectos de su exportación a todos los destinos excepto Andorra, Bulgaria, Ceuta y Melilla, Gibraltar, Los Estados Unidos de América y Ciudad del Vaticano.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2250/2004 (DO L 381 de 28.12.2004, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2250/2004.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 154 de 17.6.2005, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
