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    <identificador>DOUE-L-2005-81426</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20050728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>582/2005</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común 2005/582/PESC del Consejo, de 28 de julio de 2005, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>92</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/199/L00092-00093.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20050728</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 2005.</nota>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 8 de diciembre de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/872/PESC (1) por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 2 de febrero de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/100/PESC (2) por la que se prorroga hasta el 31 de agosto de 2005 la Acción Común 2003/872/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 26 de abril de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/330/PESC (3), por la que se modifica el mandato del REUE para el Cáucaso Meridional.</p>
    <p class="parrafo">(4) El mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) debe prorrogarse por otros seis meses, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2003/872/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(5) El 9 de junio de 2005, el Comité Político y de Seguridad acordó las próximas medidas dentro del planteamiento de la Unión Europea para responder a la situación resultante de la clausura de la misión de observación de fronteras de la OSCE en Georgia mediante el refuerzo del REUE para el Cáucaso Meridional.</p>
    <p class="parrafo">(6) El 9 de junio de 2005, el Comité Político y de Seguridad acordó las modalidades del apoyo de la Unión Europea a la aplicación de la estrategia para reformar el sistema penal georgiano una vez que concluya la Misión en Georgia por el Estado de Derecho EUJUST THEMIS.</p>
    <p class="parrafo">(7) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común fijados en el artículo 11 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">(8) El mandato del REUE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 326 de 13.12.2003, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 31 de 4.2.2005, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 106 de 27.4.2005, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2006 el mandato del Sr. Heikki TALVITIE como REUE para el Cáucaso Meridional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Acción Común 2003/872/PESC queda modificada de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) La letra h) del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«h) mediante un equipo de apoyo:</p>
    <p class="parrafo">— facilitar a la Unión Europea la información y la evaluación continua de la situación fronteriza y facilitar el fomento de la confianza entre Georgia y la Federación de Rusia, asegurando así una cooperación y un enlace eficaz con todos los interlocutores pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">— prestar asistencia a la Guardia Fronteriza de Georgia y a otras instituciones gubernamentales pertinentes de Tiflis para preparar una estrategia de reforma general;</p>
    <p class="parrafo">— trabajar con las autoridades georgianas para intensificar la comunicación entre Tiflis y la frontera, incluyendo la prestación de tutoría. Para ello se trabajará estrechamente con los Centros Regionales de la Guardia Fronteriza entre Tiflis y la frontera (excluyendo a Abjazia y a Osetia del Sur);</p>
    <p class="parrafo">— supervisar la aplicación por las autoridades georgianas de la estrategia para reformar el sistema judicial penal, particularmente mediante el apoyo al Grupo Director establecido por el Gobierno georgiano.»;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 1 930 000 EUR.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. STRAW</p>
  </texto>
</documento>
