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    <identificador>DOUE-L-2005-81418</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1216/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1216/2005 de la Comisión, de 28 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20050801</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="7151" orden="">Viñedos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 2005.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81015" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1227/2000, de 31 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 80, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Varios Estados miembros han de afrontar especiales dificultades a la hora de aplicar las disposiciones que establece el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999, relativo al procedimiento de regularización de las plantaciones ilegales. Las dificultades se refieren ante todo a la fecha en que debe iniciarse dicho procedimiento. En efecto, la aplicación de las distintas disposiciones sobre la concesión de la excepción ocasiona importantes y complejas cargas administrativas, especialmente en materia de controles y sanciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para resolver esas dificultades, es necesaria una modificación de las disposiciones previstas para la regularización de las plantaciones ilegales. A la espera de una propuesta adecuada en el Consejo y para que puedan tramitarse correctamente esas cargas administrativas, conviene que, en el Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión (2), se aplace definitivamente la fecha de clausura de ese procedimiento al 31 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 1227/2000.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1227/2000, el apartado 1 bis se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1 bis. La fecha límite que establece el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 se aplaza al 31 de diciembre de 2007.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1074/2005 (DO L 175 de 8.7.2005, p. 12).</p>
  </texto>
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