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<documento fecha_actualizacion="20241021201350">
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    <identificador>DOUE-L-2005-81360</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>576/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, respecto de la prórroga del período previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo nº 2 del Acuerdo Europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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      <materia codigo="50" orden="">Acero</materia>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
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          <texto>Acuerdo de 1 de febrero de 2003</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 87, apartado 3, letra e),</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión del Consejo, de 29 de julio de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, en lo referente a una prórroga del período previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo, y en particular su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra (1) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo Europeo») entró en vigor el 1 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo establece que, durante el primer quinquenio posterior a la entrada en vigor del Acuerdo Europeo, y no obstante lo dispuesto en el apartado 1, punto 3), Rumanía, por lo que respecta a los productos del acero, podrá excepcionalmente conceder ayuda pública a los efectos de la reestructuración, siempre que: lleve a la viabilidad de las sociedades que se beneficien de ella en condiciones normales de mercado al final del período de reestructuración; el importe y la intensidad de dicha ayuda se limite estrictamente a lo que sea absolutamente necesario para restablecer dicha viabilidad y se reduzcan progresivamente; y el programa de reestructuración esté vinculado a una racionalización global y a la reducción de la capacidad en Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">(3) El plazo inicial de cinco años concluyó el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">(4) Ese mismo mes Rumanía solicitó la prórroga del plazo mencionado.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se consideró oportuno conceder una prórroga de dicho plazo por un período adicional de ocho años, a partir del 1 de enero de 1998 o hasta la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, si esta última es anterior.</p>
    <p class="parrafo">(6) Con este fin, la Comunidad y Rumanía firmaron el 23 de octubre de 2002 un Protocolo adicional del Acuerdo europeo, protocolo que viene aplicándose con carácter provisional desde esa misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">(7) El artículo 2 del Protocolo adicional supedita la concesión de la prórroga del plazo mencionado a que Rumanía presente a la Comisión un programa de reestructuración y planes empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo y que hayan sido evaluados por la Autoridad responsable del control de las ayudas estatales de dicho país (el Consejo de Competencia).</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(8) En diciembre de 2004, Rumanía presentó a la Comisión un programa de reestructuración y planes empresariales en relación con las empresas que se habían beneficiado o estaban beneficiándose de ayudas públicas a la reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">(9) El artículo 3 del Protocolo adicional supeditaba también la prórroga de dicho plazo a la realización por la Comisión de una evaluación final del programa de reestructuración y de los planes empresariales.</p>
    <p class="parrafo">(10) La Comisión ha efectuado la evaluación final del programa de reestructuración y de los planes empresariales presentados por Rumanía. Según los resultados de la evaluación, la aplicación del programa de reestructuración y de los planes empresariales permitirá a las empresas de que se trata lograr su viabilidad en condiciones de mercado normales. Dichos resultados también indican que el importe de las ayudas públicas a los efectos de reestructuración fijado en los planes se limitó a lo estrictamente necesario para garantizar la viabilidad de las empresas y se fue reduciendo progresivamente, habiéndose eliminado a finales del año 2004. Confirmando asimismo que tendrá lugar una racionalización global y una reducción del exceso de capacidad de las empresas beneficiarias, la evaluación concluye que el programa de reestructuración y los planes empresariales de Rumanía cumplen efectivamente los requisitos del artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El programa de reestructuración y los planes empresariales presentados por Rumanía a la Comisión de conformidad con el artículo 2 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, en relación con la prórroga del plazo fijado en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 de dicho Acuerdo cumplen los requisitos fijados en ese mismo apartado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Protocolo adicional, el período durante el cual Rumanía, por lo que respecta a los productos del acero, podrá excepcionalmente conceder ayudas públicas con destino a la reestructuración en las condiciones indicadas en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 se prorrogará por un período adicional de ocho años a partir del 1 de enero de 1998 o hasta la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, si esta última es anterior.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. STRAW</p>
  </texto>
</documento>
