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<documento fecha_actualizacion="20241021201331">
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    <identificador>DOUE-L-2005-81295</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>514/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de julio de 2005, que modifica la Decisión 96/609/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Costa de Marfil, en lo referente a la designación de la autoridad competente y al modelo de certificado sanitario [notificada con el número C(2005) 2584].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/187/L00025-00028.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="73" orden="">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="6108" orden="">Costa de Marfil</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 2 de septiembre de 2005.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81738" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2, 3.2 y anexo A de la Decisión 96/609, de 14 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 96/609/CE de la Comisión (2), se reconoce al «Ministère de l'agriculture et des ressources animales — Direction Générale des Ressources Animales (MARADGRA) » como la autoridad competente en Costa de Marfil para verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) A raíz de la restructuración de la administración costamarfileña, la autoridad competente es ahora el «Ministère de la Production Animale et des Ressources Halieutiques — Direction des Services Vétérinaires et de la Qualité (MIPARH-DSVQ)».</p>
    <p class="parrafo">(3) Esta nueva autoridad está en condiciones de verificar eficazmente la aplicación de las disposiciones en vigor.</p>
    <p class="parrafo">(4) El MIPARH-DSVQ ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca y la acuicultura establecidas en la Directiva 91/493/CEE y de la aplicación de requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, debe modificarse la Decisión 96/609/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es conveniente que la presente Decisión se aplique 45 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, una vez transcurrido el período transitorio necesario.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 96/609/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El “Ministère de la Production Animale et des Ressources Halieutiques — Direction des Services Vétérinaires et de la Qualité (MIPARH-DSVQ)” será la autoridad competente en Costa de Marfil para verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Costa de Marfil deberán cumplir las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1) cada partida irá acompañada de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, firmado y fechado, y constituido por una sola hoja, conforme al modelo que se establece en el anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2) los productos procederán de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de buques congeladores registrados que figuren en la lista que se establece en el anexo B;</p>
    <p class="parrafo">________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 269 de 22.10.1996, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">3) cada uno de los bultos llevará escrito con tinta indeleble “COSTA DE MARFIL” y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas.».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. En el certificado sanitario, el nombre, el cargo y la firma del representante del MIPARH-DSVQ, así como el sello oficial de este organismo, figurarán en un color distinto del de las demás indicaciones.».</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 2 de septiembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">para los productos de la pesca importados de Costa de Marfil que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, cualquiera que sea su forma de presentación</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 27 A 28</p>
  </texto>
</documento>
