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    <identificador>DOUE-L-2005-81268</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>497/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2005, que modifica la Decisión 2002/472/CE por la que se establecen condiciones específicas para la importación de productos de la pesca de la República de Bulgaria [notificada con el número C(2005) 2454].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>88</pagina_inicial>
    <pagina_final>91</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/183/L00088-00091.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="73" orden="">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 28 de agosto de 2005.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-81123" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 5 y SUSTITUYE los anexos I y II de la Decisión 2002/472, de 20 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2002/472/CE de la Comisión, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca de la República de Bulgaria (2), dispone que la adición de nuevos establecimientos o buques a la lista de establecimientos y buques a partir de los cuales se autorizan las importaciones de productos pesqueros de Bulgaria exigirá una inspección de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2002/472/CE dispone, asimismo, que no se aplicará a los productos de la pesca importados de Bulgaria la reducción de la frecuencia de los controles físicos prevista en la Decisión 94/360/CE de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) El resultado de una nueva visita de inspección de los expertos de la Comisión indica que Bulgaria cumple ahora las condiciones necesarias para ofrecer garantías sanitarias al menos equivalentes a las aplicadas en la Comunidad. A la vista de este dato, procede conceder una reducción de la frecuencia de los controles físicos, añadir nuevos establecimientos a la lista y aplicar el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Decisión 95/408/CE del Consejo (4) para futuras modificaciones de esta lista.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por tanto, la Decisión 2002/472/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es conveniente que la presente Decisión se aplique 45 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, una vez transcurrido el período transitorio necesario.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2002/472/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Quedarán suprimidos los artículos 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">2) Los anexos I y II se sustituirán por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 28 de agosto de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 163 de 21.6.2002, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 158 de 25.6.1994, p. 41. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2002/237/CE (DO L 80 de 23.3.2002, p. 40).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17. Decisión modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">de los productos de la pesca de Bulgaria que se destinen a ser exportados a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos, cualquiera que sea su forma de presentación</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 91</p>
  </texto>
</documento>
