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    <identificador>DOUE-L-2005-81124</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 5/2004/CP, de 23 de septiembre de 2004, por el que se establece un principio de reparto de gastos para el Mecanismo Financiero del EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/168/L00048-00049.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los apartados 6 y 7 del anexo, por Decisión 1/2007, de 25 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC</p>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE»,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de ampliación del EEE»,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo 38 bis sobre el Mecanismo Financiero del EEE insertado en el Acuerdo EEE por el Acuerdo de ampliación del EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un Mecanismo Financiero noruego para el período 2004-2009,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC no 4/2003/CP, de 4 de diciembre de 2003, por la que se establece un Comité Provisional del Mecanismo Financiero del EEE,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC no/2004/CP, de 3 de junio de 2004, por la que establece un Comité del Mecanismo Financiero,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las contribuciones de los Estados miembros de la AELC al Mecanismo Financiero del EEE para el período 2004-2009 se determinarán sobre la base del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efectos inmediatos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Permanente</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Kjartan JÓHANNSSON</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">William ROSSIER</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL REPARTO DE GASTOS DEL MECANISMO FINANCIERO DE EEE PARA EL PERÍODO 2004-2009</p>
    <p class="parrafo">1. Las contribuciones de los Estados miembros de la AELC y del EEE al Mecanismo Financiero del EEE estarán en función del producto interior bruto (PIB) de los últimos tres años de los que haya datos disponibles. Para cualquier Estado miembro de la AELC y del EEE, la cuota aplicable al ejercicio presupuestario t, se calculará mediante la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">FORMULA OMITIDA EN PÁGINA 49</p>
    <p class="parrafo">2. En esta fórmula, el PIBAELC constituye el PIB global de los Estados miembros de la AELC y del EEE, mientras que el PIB constituye el PIB del Estado miembro de la AELC y del EEE en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">3. La contribución de un Estado miembro individual de la AELC y del EEE a cada uno de los cinco tramos anuales del Mecanismo Financiero corresponde así a esa cuota de PIB en el PIB global de los Estados miembros de la AELC y del EEE, calculado como promedio de los tres últimos años de los que haya datos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">4. Los datos sobre el PIB serán entregados por los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros de la AELC y del EEE.</p>
    <p class="parrafo">5. Las contribuciones se expresarán en EUR.</p>
    <p class="parrafo">6. Las cifras del PIB para Liechtenstein, que no proporciona oficialmente tales datos, se calcularán dividiendo el PIB de Suiza por la población residente de Suiza y multiplicando el resultado por la población residente de Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">7. Los datos de PIB en que deben basarse las contribuciones para un año específico t, se entregarán a más tardar el 1 de febrero del mismo año y se referirán a los años t-4, t-3 y t-2.</p>
  </texto>
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