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    <identificador>DOUE-L-2005-81112</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>460/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 4/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 13 de abril de 2005, sobre el uso de la reserva del paquete de desarrollo a largo plazo del noveno Fondo Europeo de Desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/164/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20050413</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1703" orden="">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3767" orden="">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82612" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 23 de junio de 2000</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y, en particular, el apartado 8 de su anexo I,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los fondos que asigna el paquete de desarrollo a largo plazo del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) a la Asamblea Parlamentaria Paritaria y a la cooperación e integración regionales se han agotado ya.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de garantizar que los objetivos contemplados en el artículo 17 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (Asamblea Parlamentaria Paritaria) puedan seguir cumpliéndose, es oportuno asignar recursos suplementarios que lo permitan.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para poder contribuir al desarrollo de las capacidades en la gestión del medio ambiente y en la aplicación de los acuerdos medioambientales multilaterales, así como al establecimiento de un plan de acción ACP-CE para la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales (FLEGT) y al fortalecimiento de la gestión de la pesca en los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), procede asignar recursos suplementarios a estos fines.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con objeto de garantizar un apoyo a los productores de los países ACP que más dependen de los productos agrícolas básicos, mejorando la competitividad de éstos y reduciendo la vulnerabilidad de aquéllos, y para promover las tecnologías de la información y la comunicación en dichos países, es adecuado asignar recursos suplementarios a estas tareas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con el fin de garantizar el apoyo metodológico y el desarrollo de la capacidad que son necesarios en el ámbito de la emigración y de la cooperación regional, centrándose en los flujos migratorios Sur-Sur, es oportuno asignar recursos suplementarios a este efecto.</p>
    <p class="parrafo">(6) Para garantizar una colaboración más estrecha con los organismos de las Naciones Unidas cuyos mandatos y capacidades se corresponden con las prioridades de la política de desarrollo ACP-CE, particularmente en lo que atañe a la gobernanza y a las situaciones subsiguientes a los conflictos, y mejorar el impacto de las actividades financiadas a través de los fondos intra-ACP, procede asignar recursos suplementarios que lo posibiliten.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Asamblea Parlamentaria Paritaria</p>
    <p class="parrafo">Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo 17 del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, se transferirá un importe de 2 millones EUR de la reserva del paquete de desarrollo a largo plazo del noveno FED a la dotación que tiene asignada la Asamblea Parlamentaria Paritaria en el marco de ese paquete.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cooperación intra-ACP enmarcada en el paquete de cooperación regional</p>
    <p class="parrafo">Para el cumplimiento de los objetivos contemplados en los artículos 28, 29 y 30 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, se transferirá un importe de 170 millones EUR de la reserva del paquete de desarrollo a largo plazo del noveno FED a la dotación que tiene asignada la cooperación intra-ACP en el marco del paquete de cooperación e integración regionales. Dicho importe podrá destinarse a los fines siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) recursos naturales (60 millones EUR): acciones en el ámbito del medio ambiente y de los recursos naturales (incluidos las evaluaciones científicas y técnicas, el control y la vigilancia de la pesca);</p>
    <p class="parrafo">b) apoyo al sector privado y tecnologías de la información y la comunicación (65 millones EUR): medidas para apoyar a los productores de los países ACP más dependientes de los productos agrícolas básicos y para promover en esos países las tecnologías de la información y la comunicación;</p>
    <p class="parrafo">c) apoyo metodológico y desarrollo de las capacidades (25 millones EUR): entre otros, establecimiento de un Instrumento intra-ACP de desarrollo de la capacidad en materia de migración;</p>
    <p class="parrafo">d) colaboración estratégica con las Naciones Unidas y apoyo a la implementación de programas intra-ACP (20 millones EUR): fortalecimiento de la colaboración con los organismos de las Naciones Unidas que están más próximos a las prioridades de la política de desarrollo ACP-CE, particularmente en el ámbito de la gobernanza y en el contexto de las situaciones subsiguientes a conflictos, y las nuevas necesidades al objeto de mejorar el impacto de las acciones financiadas a través de los fondos intra-ACP.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">Se pide al Ordenador principal del FED que tome las disposiciones necesarias para dar efecto a la presente Decisión, que entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Comité de Embajadores ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">Por orden, por el Consejo de Ministros ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">F. J. WAHNON FERREIRA</p>
  </texto>
</documento>
