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    <identificador>DOUE-L-2005-81089</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>9/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 9/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/161/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20050209</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="619" orden="">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 9 de febrero de 2005, si se cumple lo indicado.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo, firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 2003/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo (2), debe incorporarse al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el punto 6a (Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32003 L 0017: Directiva 2003/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 2003 (DO L 76 de 22.3.2003, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Directiva se introducirán las adaptaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) En el punto 4 (“regiones ultraperiféricas”) del artículo 2, se añadirán las palabras “Islandia, por lo que respecta a la totalidad de su territorio” después de la palabra “ultramar”.</p>
    <p class="parrafo">b) En el punto 1 del artículo 6, las palabras “apartado 10 del artículo 95 del Tratado” se sustituirán por una referencia al “artículo 75 del Acuerdo”.»</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 76 de 22.3.2003, p 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 2003/17/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Richard WRIGHT</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
