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    <identificador>DOUE-L-2005-81054</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>893/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 893/2005 de la Comisión, de 14 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1520/2000 en lo relativo a determinados importes estipulados en su artículo 14.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20050708</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4935" orden="">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1043/2005, de 30 de junio DOUE-L-2005-81217.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81294" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 14 del Reglamento 1520/2000, de 13 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La experiencia adquirida desde la adhesión de los nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004 muestra el aumento de la proporción de restituciones a la exportación concedidas a partir de la reserva contemplada en el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes, conviene aumentar la reserva para cada ejercicio presupuestario prevista en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1520/2000. Además, procede aumentar el límite previsto en el artículo 14, apartado 3, de dicho Reglamento, a partir del cual la Comisión puede suspender la aplicación de la reserva.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 14 del Reglamento (CE) no 1520/2000 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el párrafo primero del apartado 1, «35 millones de euros» se sustituirá por «40 millones EUR»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el párrafo segundo del apartado 3, «25 millones de euros» se sustituirá por «30 millones EUR».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, 14 de junio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 886/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 14).</p>
  </texto>
</documento>
