<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021201226">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2005-81006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>409/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 2005, que modifica el anexo I de la Decisión 2003/804/CE por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano [notificada con el número C(2005) 1585].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2005/139/L00016-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81860" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I de la DECISION 2003/804, de 14 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2003/804/CE de la Comisión (2) establece una lista temporal de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano en la Comunidad, así como los modelos de certificado que deben acompañar los envíos de estos productos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Canadá, Croacia, Marruecos, Nueva Zelanda, Túnez, Turquía y Estados Unidos han sido incluidos en la lista temporal mencionada, tomando como base el comercio que existe en la actualidad con los Estados miembros, a la espera de una evaluación comunitaria de las garantías que pueden proporcionar estos terceros países con respecto a las enfermedades de los moluscos.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión ha examinado las garantías zoosanitarias presentadas por Marruecos, Nueva Zelanda, Túnez y Turquía, y ha descubierto que no cumplen todos los requisitos previstos en la Directiva 91/67/CEE y en la Directiva 95/70/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Canadá y Nueva Zelanda han comunicado a la Comisión que, en la actualidad, no están interesados en la exportación a la Comunidad de moluscos vivos para su posterior crecimiento, engorde o reinstalación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los Estados Unidos han presentado su programa sobre certificación de las exportaciones procedentes de zonas de cría de moluscos. La Comisión ha evaluado dicho programa y considera que presenta las garantías necesarias para la exportación de moluscos vivos destinados a su posterior crecimiento, engorde o reinstalación en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(6) Croacia no está autorizada a exportar moluscos vivos para el consumo humano de conformidad con lo establecido en la Decisión 97/20/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos (4). Por consiguiente, no deberían autorizarse las importaciones de estos tipos de molusco procedentes de este país con arreglo a la Decisión 2003/804/CE.</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 302 de 20.11.2003, p. 22. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/623/CE (DO L 280 de 31.8.2004, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 332 de 30.12.1995, p. 33. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/469/CE (DO L 163 de 21.6.2002, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">(7) Asimismo, es conveniente simplificar el cuadro del anexo I de la Decisión 2003/804/CE.</p>
    <p class="parrafo">(8) Por tanto, procede modificar la Directiva 2003/804/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Decisión 2003/804/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Territorios a partir de los cuales está autorizada la importación de determinadas especies de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde o reinstalación en aguas de la Comunidad Europea, o la importación de moluscos vivos destinados a su transformación complementaria previa al consumo humano</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18</p>
  </texto>
</documento>
