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    <identificador>DOUE-L-2005-80865</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050512</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>384/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2005, por la que se modifican las Decisiones 2000/45/CE, 2001/405/CE, 2001/688/CE, 2002/255/CE y 2002/747/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2005) 1446].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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      <materia codigo="2254" orden="">Cultivos</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5 de la DECISION 2002/747 de 9 de septiembre</texto>
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          <texto>el art. 4 de la DECISION 2002/255, de 25 de marzo</texto>
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          <texto>el art. 3 de la DECISION 2001/688, de 28 de agosto</texto>
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          <texto>el art. 3 de la DECISION 2001/405, de 4 de mayo</texto>
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          <texto>el art. 3 de la DECISION 2000/45, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en especial, su artículo 6, apartado 1, segundo párrafo,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2000/45/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras (2), expirarán el 30 de noviembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2001/405/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para los productos de papel tisú (3), expirarán el 5 de mayo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(3) La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2001/688/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo y los sustratos de cultivo (4), expirarán el 29 de agosto de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (5), expirará el 31 de marzo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 2002/747/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas y se modifica la Decisión 1999/568/CE (6), expirará el 31 de agosto de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspondientes de cumplimiento y comprobación, establecidos en virtud de las decisiones mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">(7) Habida cuenta de los resultados de dicha revisión, es preciso prorrogar por un año el período de vigencia de dichos criterios y requisitos.</p>
    <p class="parrafo">(8) Habida cuenta de que la obligación de revisión de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1980/2000 afecta exclusivamente a los criterios ecológicos y los requisitos de cumplimiento y comprobación, es necesario que las Decisiones 2002/255/CE y 2002/747/CE permanezcan vigentes.</p>
    <p class="parrafo">(9) Así pues, las Decisiones 2000/45/CE, 2001/405/CE, 2001/688/CE, 2002/255/CE y 2002/747/CE deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1980/2000.</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 16 de 21.1.2000 p. 74. Decisión modificada por la Decisión 2003/240/CE (DO L 89 de 5.4.2003, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 142 de 29.5.2001, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 242 de 12.9.2001, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 87 de 4.4.2002, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 242 de 10.9.2002, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2000/45/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lavadoras” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 30 de noviembre de 2007.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2001/405/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “productos de papel tisú” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 4 de mayo de 2007.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2001/688/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “enmiendas del suelo y sustratos de cultivo” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 28 de agosto de 2007.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 de la Decisión 2002/255/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 31 de marzo de 2007.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 31 de agosto de 2007.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
