<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021201149">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2005-80809</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>357/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2005/114/L00011-00012.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4107" orden="">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</materia>
      <materia codigo="4505" orden="">Intereses</materia>
      <materia codigo="6227" orden="">Retención a cuenta</materia>
      <materia codigo="6121" orden="">San Marino</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-83007" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la DECISION 2004/903, de 29 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 94 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 16 de octubre de 2001, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República de San Marino un Acuerdo apropiado para garantizar la adopción, por este Estado, de medidas equivalentes a las que se habrán de aplicar en la Comunidad para garantizar la fiscalidad efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.</p>
    <p class="parrafo">(2) El texto del Acuerdo resultante de estas negociaciones cumple las directrices de negociación adoptadas por el Consejo. Este texto se acompaña de un Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, cuyo texto figura adjunto a la Decisión 2004/903/CE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) La aplicación de las disposiciones de la Directiva 2003/48/CE (3) depende de que la República de San Marino aplique medidas equivalentes a las previstas en esa Directiva, en virtud de un acuerdo celebrado por este Estado con la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con la Decisión 2004/903/CE, y bajo reserva de la adopción en una fase ulterior de una Decisión relativa a la celebración del Acuerdo, el Acuerdo ha sido firmado en nombre de la Comunidad Europea el 7 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es conveniente aprobar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es necesario establecer un procedimiento sencillo y rápido para las eventuales adaptaciones de los anexos I y II del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Comunidad, las modificaciones de los anexos del Acuerdo que garanticen que estos corresponden a los datos relativos a las autoridades competentes derivados de las notificaciones a que se refieren el artículo 5, letra a), de la Directiva 2003/48/CE y a los datos del anexo de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea, a la notificación mencionada en el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo (5).</p>
    <p class="parrafo">_________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 2 de diciembre de 2004 (aún no publicado en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 381 de 28.12.2004, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 157 de 26.6.2003, p. 38. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 381 de 28.12.2004, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Article 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. VEERMAN</p>
  </texto>
</documento>
