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    <identificador>DOUE-L-2005-80743</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>352/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2005 del Comité, de 30 de marzo de 2005, establecido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo relativa a la modificación del capítulo 3 del anexo 1.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>78</pagina_inicial>
    <pagina_final>79</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="4561" orden="">Juguetes</materia>
      <materia codigo="8005" orden="">Marca de conformidad CE</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 30 de marzo de 2005.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80735" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de evaluación de conformidad de 21 de junio de 1999</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), firmado el 21 de junio de 1999, y, en particular, su artículo 10, apartado 4, letra e), y su artículo 18, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que mediante la Ordenanza del DFI, de 27 de marzo de 2002, sobre la seguridad de los juguetes (RO 2002 1082), modificada por última vez el 2 de octubre de 2003 (RO 2003 3733), la Confederación Suiza ha modificado sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en lo que se refiere a los juguetes de tal manera que dichas disposiciones pueden considerarse equivalentes a las de la normativa comunitaria correspondiente, al amparo del artículo 1, apartado 2, del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el capítulo 3, «Juguetes», del anexo 1 deber modificarse para reflejar esta evolución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, letra e), y el artículo 18, apartado 2, el Comité puede modificar el anexo 1 de dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1) El anexo 1, capítulo 3, «Juguetes», sección I, del Acuerdo se modificará de conformidad con las disposiciones recogidas en el anexo A de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2) La presente Decisión, hecha por duplicado, será firmada por los copresidentes del Comité o por las personas que estén facultadas por las Partes para actuar en su nombre. La Decisión surtirá efectos a partir de la fecha de la última de estas firmas.</p>
    <p class="parrafo">Firmado en Berna, el 30 de marzo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">Heinz HERTIG</p>
    <p class="parrafo">Firmado en Bruselas, el 23 de marzo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">En nombre de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Joanna KIOUSSI</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">En el anexo 1, «Sectores de productos», capítulo 3, «Juguetes», sección I, «Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas », se suprimirá el texto «Disposiciones contempladas en el apartado 1 del artículo 1» y se sustituirá por «Disposiciones contempladas en el artículo 1, apartado 2».</p>
    <p class="parrafo">En el anexo 1, «Sectores de productos», capítulo 3, «Juguetes», sección I, en la lista encabezada por el término «Suiza», se suprimirán las referencias legales suizas y se sustituirán por la lista siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Ley federal de 9 de octubre de 1992 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (RO 1995 1469), modificada por última vez el 21 de marzo de 2003 (RO 2003 4803)</p>
    <p class="parrafo">Ordenanza de 1 de marzo de 1995 sobre los objetos usuales (RO 1995 1643), modificada por última vez el 15 de diciembre de 2003 (RO 2004 1111)</p>
    <p class="parrafo">Ordenanza del DFI de 27 de marzo de 2002 sobre la seguridad de los juguetes (RO 2002 1082), modificada por última vez el 2 de octubre de 2003 (RO 2003 3733).».</p>
  </texto>
</documento>
