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    <identificador>DOUE-L-2005-80630</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>550/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 550/2005 de la Comisión, de 7 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 416/2004 por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo y del Reglamento (CE) nº 1535/2003, en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2005/093/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20050415</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="6993" orden="">Umbrales de garantía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80440" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 416/2004, de 5 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia y, en particular, su artículo 41, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 416/2004 de la Comisión (1) por el que se han establecido medidas transitorias como consecuencias de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (en lo sucesivo, «los nuevos Estados miembros»), prevé el pago de un importe suplementario en caso de que en el momento del cálculo del respeto del umbral con vistas a la determinación de la ayuda de la campaña 2005/06 no se hubiera rebasado el umbral comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como dispone el Reglamento (CE) nº 170/2005 de la Comisión, de 31 de enero de 2005, por el que se fija el importe de la ayuda aplicable a los tomates destinados a la transformación en la campaña de comercialización 2005-2006 (2), las cantidades de tomates que han sido objeto de solicitud de ayuda para la campaña de comercialización 2004/05 en los nuevos Estados miembros se han atenido a los umbrales comunitarios y nacionales de transformación de tomates, cuya observancia se establece sobre la base de las cantidades incluidas en las solicitudes de ayuda para la campaña de comercialización 2004/05.</p>
    <p class="parrafo">(3) Una vez comprobado que los nuevos Estados miembros han respetado sus umbrales nacionales, no hay razón para retrasar el pago del importe suplementario previsto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 416/2004 para los tomates, dado que ya no son necesarias medidas preventivas. Procede, por lo tanto, autorizar dicho pago.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario modificar consiguientemente el Reglamento (CE) nº 416/2004.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas transformadas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 del Reglamento (CE) nº 416/2004 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. En caso de que en el momento del cálculo del respeto del umbral con vistas a la determinación de la ayuda de la campaña 2005/06 no se haya rebasado el umbral comunitario, se abonará en todos los nuevos Estados miembros un importe suplementario equivalente al 25 % de la ayuda fijada en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2201/96, después de la campaña de comercialización 2004/05, salvo en el caso de los tomates, en el que dicho importe suplementario se abonará una vez se compruebe que los nuevos Estados miembros han observado sus umbrales nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que en el momento del cálculo del respeto del umbral con vistas a la determinación de la ayuda de la campaña 2005/06 se haya rebasado el umbral comunitario, se abonará en todos los nuevos Estados miembros cuyo umbral no se haya rebasado o cuyo umbral se haya rebasado en menos de un 25 % un importe suplementario, después de la campaña de comercialización 2004/05, salvo en el caso de los tomates, en el que dicho importe suplementario se abonará una vez se compruebe que los nuevos Estados miembros han observado sus umbrales nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Para determinar el importe suplementario contemplado en el párrafo primero se tomará como base el rebasamiento efectivo del umbral nacional correspondiente, hasta un máximo del 25 % de la ayuda fijada en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2201/96.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 68 de 5.3.2004, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 28 de 1.2.2005, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
