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    <identificador>DOUE-L-2005-80524</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>248/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2004 del Comité de transportes terrestres Comunidad-Suiza, de 22 de junio de 2004, al sistema de tasas sobre los vehículos aplicable en Suiza desde el 1 de enero de 2005 hasta la apertura del túnel de base de Lötschberg o hasta el 1 de enero de 2008 a más tardar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/075/L00058-00059.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1345" orden="">Suiza</materia>
      <materia codigo="6836" orden="">Tasas</materia>
      <materia codigo="6927" orden="">Transporte de mercancías</materia>
      <materia codigo="6928" orden="">Transporte de viajeros</materia>
      <materia codigo="6938" orden="">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 2005 hasta el 1 de enero de 2008 con la salvedad indicada.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82058" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo de 2 de mayo de 1992</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 51, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según el artículo 40, Suiza cobra desde el 1 de enero de 2001 una tasa por el uso de sus carreteras públicas (tasa sobre la circulación de vehículos pesados en función de los servicios prestados). Las tasas aplicables desde el 1 de enero de 2005 deben determinarse y diferenciarse según tres categorías de normas de emisión (EURO).</p>
    <p class="parrafo">(2) A tal fin, el Acuerdo estipula la media ponderada de las tasas, la tasa máxima para la categoría de vehículos más contaminantes y la diferencia máxima de tasas de una categoría a otra.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las ponderaciones se determinan en función del número de vehículos por categorías de normas EURO que circulan por Suiza. El Comité mixto debe examinar los registros correspondientes y determinar los importes de las tres categorías de tasas con arreglo a dichas ponderaciones.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Comité mixto ha examinado los registros facilitados por Suiza.</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene que el Comité mixto tome una decisión sobre la ponderación, la distribución de las categorías de normas EURO entre las tres categorías de tasas y el nivel de las tasas correspondiente a esas tres categorías.</p>
    <p class="parrafo">(6) En el Acta final, Suiza declara que establecerá las tasas válidas hasta la apertura del primer túnel de base, o hasta el 1 de enero de 2008 a más tardar, a un nivel inferior al importe máximo autorizado por el Acuerdo. Conviene, por tanto, limitar la validez de la presente Decisión a este período.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Del total de kilómetros recorridos en el territorio suizo durante los meses de diciembre de 2003, enero de 2004 y febrero de 2004 por vehículos de más de 9,79 % corresponde a vehículos de la categoría de normas EURO 0; el 8,47 % a vehículos de la categoría de normas EURO 1; el 41,09 % a vehículos de la categoría de normas EURO 2; y el 40,65 % a vehículos de la categoría de normas EURO 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La tasa relacionada con los servicios prestados por un vehículo, cuyo peso total efectivo de carga no supere las 40 toneladas y que recorra un trayecto de 300 kilómetros, ascenderá a:</p>
    <p class="parrafo">— 346 francos suizos para la categoría de tasas 1,</p>
    <p class="parrafo">— 302 francos suizos para la categoría de tasas 2,</p>
    <p class="parrafo">— 258 francos suizos para la categoría de tasas 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La categoría de tasas 1 se aplicará a los vehículos de la clase de emisión EURO 1 y a todos los vehículos autorizados a circular antes de la entrada en vigor de la norma EURO 1. La categoría de tasas 2 se aplicará a los vehículos de la clase de emisión EURO 2. La categoría de tasas 3 se aplicará a los vehículos de las clases de emisión EURO 3, EURO 4 y EURO 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Berna, el 22 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Max FRIEDLI</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">El Jefe de la Delegación</p>
    <p class="parrafo">Heinz HILBRECHT</p>
  </texto>
</documento>
