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    <identificador>DOUE-L-2005-80515</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>233/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, que modifica la Decisión 2004/432/CE por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2005) 568].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>72</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/072/L00030-00034.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
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      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 21 de marzo de 2005.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81053" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2004/432, de 29 de abril</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, cuarto párrafo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión y el mantenimiento en las listas de terceros países previstas en la normativa comunitaria de los que los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos primarios de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, quedan subordinados a la presentación, por parte de los terceros países interesados, de un plan en el que se precisen las garantías ofrecidas por dichos terceros países en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias contemplados en dicha Directiva. En tal Directiva también se establecen determinados requisitos referentes a plazos para la presentación de los planes.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2004/432/CE (2) de la Comisión enumera los terceros países que han presentado un plan de vigilancia de residuos así como las garantías que ofrecen dichos países de conformidad con lo estipulado en dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de vigilancia de residuos correspondientes a animales y productos que no figuran en la Decisión 2004/432/CE. La evaluación de estos planes y la información adicional solicitada por la Comisión aportan garantías suficientes sobre la vigilancia de residuos en dichos países en lo que se refiere a los animales y los productos afectados. Por tanto, tales animales y productos deben añadirse a la lista correspondiente a estos terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por tanto, la Decisión 2004/432/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El texto del anexo de la Decisión 2004/432/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 21 de marzo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 154 de 30.4.2004, p. 43. Decisión modificada por la Decisión 2004/685/CE (DO L 312 de 9.10.2004, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 31 A 34</p>
  </texto>
</documento>
