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<documento fecha_actualizacion="20250507132601">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80505</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20050309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>20/2005</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/070/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050405</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20260812</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2005/20/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3246" orden="">Envases</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 9 de septiembre de 2006.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2025/40, de 19 de diciembre de 2024 DOUE-L-2025-80087</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82289" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 de la Directiva 94/62, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En vista de la reciente ampliación de la Unión Europea, ha de prestarse la atención debida a la situación específica de los nuevos Estados miembros, en especial respecto al cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización contemplados en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en virtud del Tratado de Adhesión de 16 de abril de 2003 requieren un plazo más largo para adaptar sus sistemas de reciclado y valorización a los objetivos de la Directiva 94/62/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, la armonización de los objetivos nacionales de reciclado y valorización de los residuos de envases, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, debido a la dimensión de la acción, la Comunidad puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. Con arreglo al principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, la presente Directiva no va más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo.</p>
    <p class="parrafo">(4) En vista de la ulterior ampliación de la Unión Europea, debe prestarse también especial atención a las situaciones concretas de los países cuya adhesión está prevista en una fase posterior.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 94/62/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el apartado siguiente al artículo 6 de la Directiva 94/62/CE:</p>
    <p class="parrafo">«11. Los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en virtud del Tratado de Adhesión de 16 de abril de 2003 podrán aplazar la consecución de los objetivos mencionados en las letras b), d) y e) del apartado 1 hasta una fecha que elegirán libremente y que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2012 para la República Checa, Estonia, Chipre, Lituania, Hungría, Eslovenia y Eslovaquia, al 31 de diciembre de 2013 para Malta, al 31 de diciembre de 2014 para Polonia, y al 31 de diciembre de 2015 para Letonia.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 9 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y una tabla de correlación entre las disposiciones y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 241 de 28.9.2004, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de noviembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial), y Decisión del Consejo de 21 de febrero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/12/CE (DO L 47 de 18.2.2004, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las principales disposiciones de su derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, 9 de marzo de 2005</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. P. BORELL FONTELLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. SCHMIT</p>
  </texto>
</documento>
