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    <identificador>DOUE-L-2005-80491</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>209/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, por la que se modifica la Decisión 2004/288/CE a fin de prorrogar el acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa que esa Decisión concede a Australia y Nueva Zelanda [notificada con el número C(2005) 561].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1293" orden="">Australia</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5171" orden="">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7102" orden="">Vacunas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80580" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1. de la Decisión 2004/288, de 26 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">COMISIÓN</p>
    <p class="parrafo">(Texto pertinente a efectos del EEE)</p>
    <p class="parrafo">(2005/209/CE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y, en particular, su artículo 83, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2004/288/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por la que se concede a Australia y a Nueva Zelanda el acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa (2) dispone que se conceda a esos países acceso a las reservas comunitarias de antígenos para la formulación de vacunas contra la fiebre aftosa hasta el 31 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(2) Australia ha decidido incrementar sus reservas de antígenos del virus de la fiebre aftosa y ha manifestado su intención de llegar a un acuerdo con la Comunidad en relación con el acceso mutuo a las reservas de determinados antígenos del virus de la fiebre aftosa. A la espera de este posible acuerdo, Australia ha pedido que se prorrogue su acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa.</p>
    <p class="parrafo">(3) Nueva Zelanda ha solicitado una prorrogación de su acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa debido a retrasos imprevistos en la constitución de sus propias reservas de estos antígenos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de antígenos del virus de la fiebre aftosa que almacenan las reservas comunitarias de antígenos, es posible conceder las prorrogaciones solicitadas por Australia y Nueva Zelanda sin comprometer innecesariamente las disposiciones comunitarias para contingencias.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, procede conceder a Australia y a Nueva Zelanda las prorrogaciones solicitadas del acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa; la Decisión 2004/288/CE debe ser modificada en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1, punto 1 de la Decisión 2004/288/CE, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por «31 de diciembre de 2005».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 91 de 30.3.2004, p. 58.</p>
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