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<documento fecha_actualizacion="20241021201048">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80490</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>208/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2004 del Consejo de Asociación UE-Bulgaria, de 28 de septiembre de 2004, por la que se modifican los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en lo que se refiere a una prórroga del período previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo nº 2 del Acuerdo Europeo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/068/L00041-00041.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20040928</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
      <materia codigo="4162" orden="">Industria siderúrgica</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82158" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Protocolo nº 2 del Acuerdo aprobado por Decisión 94/908, de 19 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(2005/208/CE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) («Acuerdo Europeo»),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 21 de noviembre de 2002 se firmó entre las Partes un Protocolo adicional al Acuerdo Europeo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según lo dispuesto en su artículo 5, el Protocolo adicional se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la firma.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los cambios habidos recientemente en la legislación búlgara han modificado la distribución de funciones entre las distintas instituciones encargadas de la ejecución.</p>
    <p class="parrafo">(4) A fin de garantizar la conformidad del texto del Protocolo adicional con los cambios institucionales habidos en Bulgaria, es conveniente modificar los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional mediante la adaptación de las referencias a las instituciones búlgaras pertinentes. Esto es necesario para que pueda aplicarse en Bulgaria el Protocolo adicional.</p>
    <p class="parrafo">(5) Según lo dispuesto en su artículo 4, el Protocolo adicional puede modificarse mediante decisión del Consejo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, en lo que se refiere a una prórroga del período previsto en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del citado Acuerdo Europeo, se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La República de Bulgaria presentará a la Comisión Europea un programa de reestructuración y planes empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 y que hayan sido evaluados y aprobados por la Comisión para la Protección de la Competencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión presentará una evaluación final que indique si el programa de reestructuración y los planes empresariales cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2. El Consejo de la Unión Europea decidirá si el programa y los planes se ajustan a los requisitos establecidos en el artículo antes citado.</p>
    <p class="parrafo">La ejecución de los planes será supervisada periódicamente por la Comisión en nombre de la Comunidad y por el Ministerio de Hacienda en nombre de la República de Bulgaria.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. PASSY</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
