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    <identificador>DOUE-L-2005-80452</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>371/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 371/04/COL, de 15 de diciembre de 2004, por la que se modifican por cuadragésima novena vez las normas procesales y sustantivas en el ámbito de las ayudas estatales mediante la supresión del capítulo 26 de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/063/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="340" orden="">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4518" orden="">Inversiones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80737" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 316/98, de 4 de noviembre de 1998</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC por el que se instituye un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2) y, en particular, sus artículos 24 y 5,2, b) y el artículo 1 de la Parte I de su Protocolo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud del artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, 2, b) del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC publica notas y directrices sobre los temas tratados en el Acuerdo EEE, cuando dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción lo prevén expresamente, o cuando el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario,</p>
    <p class="parrafo">Recordando las Normas sustantivas y de Procedimiento en materia de ayudas estatales (3), aprobadas el 19 de enero de 1994 por el Órgano de Vigilancia de la AELC,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, el 4 de noviembre de 1998 (4), el Órgano de Vigilancia de la AELC aprobó unas directrices multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión por un período de prueba inicial de tres años que se amplió posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2002, y que dichas directrices siguieron siendo aplicables en determinados sectores hasta el 31 de diciembre de 2003,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, el 19 de marzo de 2002 (5), la Comisión de las Comunidades Europeas publicó una nueva Comunicación sobre Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión,</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Denominado en lo sucesivo el Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Denominado en lo sucesivo el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo">(3) Directrices para la aplicación e interpretación de los artículos 61 y 62 del Acuerdo de la AECL y del artículo 1 del Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, adoptadas y publicadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 19 de enero de 1994 (DO L 231 de 3.9.1994, Suplemento EEE no 32 ), cuya última modificación la constituye la Decisión no 305/04/COL, de 1 de diciembre de 2004, todavía no publicada, denominadas en lo sucesivo Directrices sobre ayudas estatales.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 111 de 29.4.1999, Suplemento EEE no 18, correspondiente a la Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (DO C 107 de 7.4.1998, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 70 de 19.3.2002, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Órgano de Vigilancia de la AELC adoptó unas Directrices similares en la Decisión del Colegio 263/02/COL, de 18 de diciembre de 2002 (1), que figuran como un nuevo capítulo 26A de las Directrices,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el capítulo 26A consiste en las nuevas directrices multisectoriales que entraron en vigor el 1 de enero de 2003 o el 1 de enero de 2004, respectivamente, según el sector de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en consecuencia, deben suprimirse las anteriores Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayuda regional a grandes proyectos de inversión.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">1. Se suprimirá el capítulo 26 de las Directrices sobre ayudas estatales.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados de la AELC serán informados mediante una carta, que incluirá una copia de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión de las Comunidades Europeas, de conformidad con la letra d) del Protocolo 27 del Acuerdo EEE, será informada mediante una copia de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">4. La Decisión se publicará en la sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, así como en el Suplemento EEE.</p>
    <p class="parrafo">5. El texto de la Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, 15 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Órgano de Vigilancia de la AELC</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Hannes HAFSTEIN</p>
    <p class="parrafo">Miembro del Colegio</p>
    <p class="parrafo">Bernd HAMMERMANN</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Pendiente de publicación.</p>
  </texto>
</documento>
