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<documento fecha_actualizacion="20241021201036">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80450</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>194/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de marzo de 2005, por la que se modifica por cuarta vez la Decisión 2004/122/CE relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos [notificada con el número C(2005) 521].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>63</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/063/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80235" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 y MODIFICA los art. 4.1 y 7 de la Decisión 2004/122, de 6 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2004/122/CE de la Comisión (3) se adoptó en respuesta a brotes de gripe aviar en determinados países asiáticos, entre los que figuraban Japón y Corea del Sur.</p>
    <p class="parrafo">(2) Japón y Corea del Sur han presentado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) sus informes definitivos sobre la situación de la gripe aviar en sus territorios y sobre las medidas tomadas para controlar la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">Además, Japón y Corea del Sur han declarado sus países exentos de gripe aviar y han remitido a la Comisión información sobre la situación veterinaria, pidiendo que se modifique en consecuencia la Decisión 2004/122/CE.</p>
    <p class="parrafo">Por todo ello, las medidas de protección adoptadas mediante la Decisión 2004/122/CE ya no deben seguir aplicándose a estos países.</p>
    <p class="parrafo">(3) En la Decisión 2000/666/CE (4) de la Comisión se establecen las condiciones aplicables a la importación desde terceros países de aves vivas distintas de las aves de corral, que son asimismo aplicables a Japón y Corea del Sur. Entre otras medidas, las aves vivas distintas de las aves de corral tienen que someterse a cuarentena y a pruebas de detección de la gripe aviar.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dada la situación de la enfermedad en Camboya, China, Indonesia, Laos, Malasia, Pakistán, Tailandia y Vietnam, es preciso prorrogar las medidas de protección previstas en la Decisión 2004/122/CE por lo que respecta a estos países.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2004/122/CE se modificará del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 3 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros suspenderán la importación desde Malasia de:</p>
    <p class="parrafo">— alimentos crudos para animales de compañía y piensos no tratados que contengan cualquier parte de aves de corral, y</p>
    <p class="parrafo">— huevos destinados al consumo humano y trofeos de caza de cualquier ave.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4, apartado 1, se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros suspenderán la importación desde Camboya, China (incluido el territorio de HongKong), Indonesia, Laos, Malasia, Pakistán, Tailandia y Vietnam, de:</p>
    <p class="parrafo">— plumas y partes de plumas no tratadas, y</p>
    <p class="parrafo">— “aves vivas distintas de las aves de corral”, tal como se definen en la Decisión 2000/666/CE, incluidas las aves que acompañen a sus propietarios (aves de compañía).».</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 36 de 7.2.2004, p. 59. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/851/CE (DO L 368 de 15.12.2004, p. 48).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 278 de 31.10.2000, p. 26. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/279/CE (DO L 99 de 16.4.2002, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 7, la fecha de «31 de marzo de 2005» se sustituirá por la de «30 de septiembre de 2005».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
