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    <identificador>DOUE-L-2005-80439</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050308</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>387/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 387/2005 de la Comisión, de 8 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 831/97, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a los aguacates.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>62</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2005/062/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20081216</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3835" orden="">Frutos tropicales</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 2005.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre DOUE-L-2008-82484.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80823" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 831/1997, de 7 de mayo</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Grupo de trabajo para la normalización de los productos alimenticios perecederos y la mejora de la calidad de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) ha modificado recientemente la norma FFV-42, relativa a la comercialización y el control de la calidad comercial de los aguacates. Por razones de claridad y transparencia a escala internacional, es conveniente que en el Reglamento (CE) no 831/97 de la Comisión (2) se tengan en cuenta tales modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) La madurez y grado de desarrollo de los aguacates pueden determinarse a partir del contenido en materia seca. Con objeto de excluir los frutos que no estén en condiciones de madurar, debe introducirse un requisito sobre el contenido mínimo en materia seca.</p>
    <p class="parrafo">(3) El comercio de aguacates de pequeño tamaño de la variedad Hass está incrementándose y satisface la demanda de un sector de consumidores. Por lo tanto, es necesario reducir el calibre mínimo para los aguacates de esta variedad.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 831/1997.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) no 831/1997 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 119 de 8.5.1997, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 907/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 50).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) no 831/1997 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título II (Disposiciones relativas a la calidad) se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a) en el punto A (Características mínimas), el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los aguacates deberán estar firmes y cosecharse con cuidado.»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá el siguiente punto A bis:</p>
    <p class="parrafo">«A bis. Madurez</p>
    <p class="parrafo">El desarrollo fisiológico de los aguacates deberá haber alcanzado una fase que permita que el proceso de maduración llegue a su término.</p>
    <p class="parrafo">El contenido mínimo de materia seca del fruto, que se determinará por desecación hasta llegar a peso constante, deberá ser el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">— 21 % para la variedad Hass,</p>
    <p class="parrafo">— 20 % para las variedades Fuerte, Pinkerton, Reed y Edranol,</p>
    <p class="parrafo">— 19 % para las restantes variedades, excepto las variedades antillanas, cuyo contenido en materia seca podrá ser inferior.</p>
    <p class="parrafo">Los frutos maduros no deberán ser amargos.».</p>
    <p class="parrafo">2) El título III (Disposiciones relativas al calibrado) se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a) en el cuadro del párrafo primero, se añadirá la siguiente línea:</p>
    <p class="parrafo">«80 a 125 (únicamente la variedad Hass)       S (a)</p>
    <p class="parrafo">___________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(a) La diferencia de peso en un mismo envase entre el fruto de mayor tamaño y el de menor tamaño no deberá superar los 25 g.»;</p>
    <p class="parrafo">b) el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El peso mínimo de los aguacates no podrá ser inferior a 125 g, excepto en el caso de los aguacates de la variedad Hass, en que no podrá ser inferior a 80 g.».</p>
  </texto>
</documento>
