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    <identificador>DOUE-L-2005-80430</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>384/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 384/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009 previsto en el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/061/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3160" orden="">Empleo</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
      <materia codigo="6909" orden="">Trabajadores</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80403" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2002/177, de 18 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80459" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 577/98, de 9 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo, por Reglamento 341/2006, de 24 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80437" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>estableciendo la Lista detallada de variables para el módulo ad hoc sobre la incorporación de los jóvenes al mercado laboral: Reglamento 207/2008, de 5 de marzo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 577/98, es necesario especificar los elementos del programa de módulos ad hoc para los años 2007 a 2009.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2002/177/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2002 (2), establece que los Estados miembros y la Comisión precisan información estadística específica para desarrollar medidas políticas adecuadas en lo que respecta a los accidentes laborales y los problemas de salud relacionados con el trabajo, a la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral y a la incorporación de los jóvenes al mercado laboral. Así pues, esta información debe incluirse en los módulos ad hoc para los años 2007 a 2009.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda adoptado el programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009, tal y como se establece en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2257/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 60 de 1.3.2002, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA</p>
    <p class="parrafo">Programa plurianual de módulos ad hoc</p>
    <p class="parrafo">1. ACCIDENTES LABORALES Y PROBLEMAS DE SALUD RELACIONADOS CON EL TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: deberá determinarse antes de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: 2007.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones afectados: todos.</p>
    <p class="parrafo">Muestra: deberá determinarse antes de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">2. SITUACIÓN DE LOS INMIGRANTES Y DE SUS HIJOS EN EL MERCADO LABORAL</p>
    <p class="parrafo">La aplicación del módulo de 2008 dependerá de los resultados de los estudios de viabilidad que deberán estar listos antes de que finalice el año 2005.</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: deberá determinarse antes de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: 2008.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones afectados: todos.</p>
    <p class="parrafo">Muestra: deberá determinarse antes de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">3. INCORPORACIÓN DE LOS JÓVENES AL MERCADO LABORAL</p>
    <p class="parrafo">Lista de variables: deberá determinarse antes de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Período de referencia: 2009.</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y regiones afectados: todos.</p>
    <p class="parrafo">Muestra: deberá determinarse antes de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2010.</p>
  </texto>
</documento>
