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<documento fecha_actualizacion="20241021201024">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050302</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>359/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 359/2005 de la Comisión, de 2 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 94/2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050303</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/057/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050306</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050718</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1071/2005, de 1 de julio DOUE-L-2005-81250.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80074" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.3 y SUSTITUYE el art. 8 del Reglamento 94/2002, de 18 de enero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (1), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000, a falta de los programas de información contemplados en el artículo 2, letra c), del citado Reglamento, presentados por organizaciones profesionales o interprofesionales, cada Estado miembro interesado establecerá un pliego de condiciones y seleccionará el organismo encargado de la ejecución del programa que se comprometa a cofinanciar.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las fechas para la presentación de programas iniciados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000, establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 94/2002 de la Comisión (2), deben adecuarse a las fechas fijadas para la presentación de los programas propuestos por las organizaciones profesionales e interprofesionales, contempladas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 94/2002.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las fechas fijadas para la decisión de la Comisión sobre los programas a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2826/2000 deben adecuarse a las fechas establecidas para las decisiones de la Comisión sobre los programas propuestos por las organizaciones profesionales o interprofesionales, contempladas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 94/2002. Dichas decisiones deben adoptarse de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2826/2000.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 94/2002 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido durante la reunión conjunta de los comités de gestión sobre promoción de los productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 94/2002 queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 7, apartado 3, se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Una vez verificados los programas revisados a que se refiere el artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2826/2000, la Comisión, a más tardar el 31 de mayo y el 15 de diciembre, decidirá qué programas podrán ser cofinanciados con arreglo a los presupuestos aproximados que figuran en el anexo III del presente Reglamento, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2826/2000.»;</p>
    <p class="parrafo">b) se suprimirá la primera frase del párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cuando se apliquen las disposiciones del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 2826/2000, la lista provisional de los programas deberá comunicarse a la Comisión a más tardar el 15 de marzo y el 30 de septiembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">A más tardar el 31 de mayo y el 15 de diciembre del mismo año, la Comisión decidirá qué programas cofinanciará con arreglo a los presupuestos aproximados que figuran en el anexo III del presente Reglamento, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2826/2000.».</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2060/2004 (DO L 357 de 2.12.2004, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 17 de 19.1.2002, p. 20. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1803/2004 (DO L 318 de 19.10.2004, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
