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    <identificador>DOUE-L-2005-80279</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>131/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 2005, relativa a la ayuda financiera comunitaria para el año 2005 destinada a determinados laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito de la salud pública veterinaria y, más concretamente, de los riesgos biológicos [notificada con el número C(2005) 262].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 28.2 de la Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Decisión 1999/313, de 29 de abril</texto>
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          <texto>Decisión 93/383, de 14 de junio</texto>
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          <texto>Decisión 92/46, de 16 de junio</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad debe contribuir a mejorar la eficacia de las inspecciones veterinarias concediendo ayuda financiera a los laboratorios de referencia. Todo laboratorio de referencia designado como tal conforme a la legislación veterinaria de la Comunidad puede recibir ayuda comunitaria si reúne determinadas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 156/2004 de la Comisión, de 29 de enero de 2004, relativo a la ayuda financiera comunitaria a los laboratorios de referencia de la Comunidad en virtud del artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE (2), establece que la contribución financiera de la Comunidad ha de concederse si los programas de trabajo aprobados se llevan a cabo con eficacia y los beneficiarios suministran toda la información necesaria dentro de los plazos fijados.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión ha estudiado los programas de trabajo y las correspondientes estimaciones presupuestarias que los laboratorios comunitarios de referencia han presentado para el año 2005.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, debería concederse ayuda financiera comunitaria a los laboratorios comunitarios de referencia designados para desempeñar las funciones y los cometidos establecidos en la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (3), la Decisión 93/383/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los laboratorios de referencia para el control de biotoxinas marinas (4), la Decisión 1999/313/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los laboratorios de referencia para el control de los contaminantes bacteriológicos y virales de los moluscos bivalvos (5), el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (6), y la Decisión 2004/564/CE de la Comisión, de 20 de julio de 2004, relativa a los laboratorios comunitarios de referencia para la epidemiología de las zoonosis y las salmonelas, y a los laboratorios nacionales de referencia para las salmonelas (7).</p>
    <p class="parrafo">(5) Además de la ayuda financiera de la Comunidad, deberían concederse ayudas para organizar seminarios en los ámbitos que son competencia de los laboratorios comunitarios de referencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Reglamento (CE) no 156/2004 establece normas de elegibilidad para los seminarios organizados por los laboratorios comunitarios de referencia, y limita la ayuda financiera a un máximo de 30 participantes. Deberían preverse excepciones a esta limitación en favor de un laboratorio comunitario de referencia que necesita apoyo para la participación de más de 30 personas, a fin de sacar el máximo provecho de sus seminarios.</p>
    <p class="parrafo">(7) La buena gestión financiera exige que se tengan en cuenta las dificultades recurrentes en el funcionamiento de un laboratorio comunitario de referencia a la hora de proporcionarle la ayuda financiera de la Comunidad; este laboratorio debería someterse a una auditoría en el transcurso del año para verificar que cumple sus funciones y cometidos y que reúne la condiciones de elegibilidad establecidas en las normas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">______________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 27 de 30.1.2004, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 166 de 8.7.1993, p. 31. Decisión cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 120 de 8.5.1999, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 36/2005 (DO L 10 de 13.1.2005, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 251 de 27.7.2004, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(8) Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), las medidas veterinarias y fitosanitarias adoptadas de acuerdo con las normas comunitarias son financiadas dentro de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero, son de aplicación los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos conforme a la Decisión 93/383/CEE</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede ayuda financiera a España para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 4 de la Decisión 93/383/CEE, que serán desempeñados por el Laboratorio de Biotoxinas Marinas del Área de Sanidad, Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas.</p>
    <p class="parrafo">En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 201 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede a España ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">3. Antes del 30 de junio de 2005, la Comisión someterá al laboratorio mencionado en el apartado 1 a una auditoría técnica y financiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos conforme a la Directiva 92/46/CEE</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos establecidos en el anexo D, capítulo II, de la Directiva 92/46/CEE, que serán desempeñados por el Laboratoire d'Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires, de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (antes el Laboratoire d'Etudes et de Recherches sur l’Hygiène et la Qualité des Aliments), Maisons-Alfort, Francia, para la realización de análisis y pruebas en la leche y los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 200 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede a Francia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 27 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos conforme a la Decisión 2004/564/CE</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos establecidos en la Decisión 2004/564/CE, que serán desempeñados por el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu, Bilthoven, Países Bajos, en relación con la salmonela.</p>
    <p class="parrafo">En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 270 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede a los Países Bajos ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 28 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos conforme a la Decisión 1999/313/CE</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 4 de la Decisión 1999/313/CE, que serán desempeñados por el laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos.</p>
    <p class="parrafo">En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 248 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede al Reino Unido ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario; dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad concede ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos establecidos en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001, que serán desempeñados por la Veterinary Laboratories Agency, Addlestone, Reino Unido, para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">En el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, dicha ayuda financiera no excederá de 500 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede al Reino Unido ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios; dicha ayuda no excederá de 70 500 EUR.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 156/2004, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de cincuenta participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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