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    <identificador>DOUE-L-2005-80263</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>222/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 222/2005 de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1943/2003 en lo que atañe al tipo de cambio aplicable a la ejecución de las ayudas a las agrupaciones de productores prerreconocidas en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/039/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3672" orden="">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="6889" orden="">Tipo de Cambio Representativo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre; DOUE-L-2007-82454</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81806" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.3 del Reglamento 1943/2003, de 3 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82297" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2799/98, de 15 de diciembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 48,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1943/2003 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las ayudas a las agrupaciones de productores prerreconocidas (2), fija los parámetros de cálculo y los límites de la ayuda prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo 14, del Reglamento (CE) no 2200/96. Estos parámetros y límites no se conceden ni se perciben. Por lo tanto, las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (3) no son aplicables a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Tales parámetros y límites son aplicables a cada uno de los tramos de ayudas contemplados en la letra d) del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1943/2003. Para su expresión en la moneda nacional de los Estados miembros no participantes, en la acepción del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2799/98, procede utilizar el tipo de cambio vigente el primer día del período con respecto al cual se conceden tales ayudas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1943/2003 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1943/2003, se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. El tipo de cambio aplicable a los importes en EUR contemplados en el apartado 2 será el último tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo antes del primer día del período con respecto al cual se conceden las ayudas en cuestión.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 286 de 4.11.2003, p. 5. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2113/2004 (DO L 366 de 11.12.2004, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
