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    <identificador>DOUE-L-2005-80233</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>93/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, relativa a las disposiciones transitorias sobre la introducción y el período de almacenamiento de partidas de determinados productos de origen animal en depósitos aduaneros de la Comunidad [notificada con el número C(2005) 192].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
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      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
      <materia codigo="2432" orden="">Depósitos francos y aduaneros</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2004/438, de 29 de abril</texto>
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          <texto>Directiva 97/78, de 18 de diciembre de 1997</texto>
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          <texto>Decisión 97/221, de 28 defebrero</texto>
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          <texto>Decisión 94/984, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-82057" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y SE AÑADE art. 1 bis, por Reglamento 755/2005, de 25 de octubre</texto>
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    </referencias>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2002/99/CE establece que los Estados miembros deben tomar medidas para que, a partir del 1 de enero de 2005, sólo puedan introducirse desde terceros países aquellos productos de origen animal destinados al consumo humano que cumplan las normas en ella fijadas.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), formula requisitos aplicables a los controles veterinarios de las partidas de determinados productos de origen animal procedentes de un tercer país y prevé, entre otras cosas, el almacenamiento en depósitos aduaneros de aquellos productos que no cumplan las condiciones zoosanitarias de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Directiva 2002/99/CE prevé asimismo el establecimiento de normas zoosanitarias y de certificados para los productos en tránsito inmediato o posterior al almacenamiento. En consecuencia, la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3) y las Decisiones de la Comisión 94/984/CE (4), 97/221/CE (5), 2000/572/CE (6), 2000/585/CE (7), 2000/609/CE (8), 2003/779/CE (9) y 2004/438/CE (10) («los actos comunitarios pertinentes») establecen tales normas y certificados para las partidas de carne, incluida la de caza y la de aves de corral, de productos cárnicos y preparados de carne y de leche y productos lácteos para el consumo humano con destino a un tercer país o al abastecimiento de medios de transporte marítimo transfronterizos, ya sea mediante tránsito inmediato o posterior al almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, las partidas de productos de origen animal introducidas en la Comunidad para ser almacenadas en depósitos aduaneros antes del 1 de enero de 2005, y que no cumplen los actos comunitarios pertinentes, deberían ser tratadas de una forma armonizada y transparente, a fin de evitar problemas innecesarios a las empresas afectadas al tiempo que se fija un plazo máximo definitivo para que esos productos permanezcan en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por esa razón debería fijarse un período transitorio de doce meses para que las empresas pudieran hacerse cargo de los productos introducidos en depósitos aduaneros antes del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(6) Conviene que, a partir del 1 de enero de 2006, los productos que sigan almacenados en depósitos aduaneros de la Comunidad y que no cumplan los actos comunitarios pertinentes sean destruidos bajo control de la autoridad competente. Todos los gastos generados por tal procedimiento correrían a cargo del propietario de la partida.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por razones zoosanitarias, es necesario que esta Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/882/CE de la Comisión (DO L 373 de 21.12.2004, p. 52).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 378 de 31.12.1994, p. 11. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE (DO L 36 de 7.2.2004, p. 34).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 89 de 4.4.1997, p. 32. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/427/CE (DO L 154 de 30.4.2004, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 240 de 23.9.2000, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/437/CE (DO L 154 de 30.4.2004, p. 66).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/413/CE (DO L 151 de 30.4.2004, p. 57).</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 258 de 12.10.2000, p. 49. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/415/CE (DO L 151 de 30.4.2004, p. 73).</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 285 de 1.11.2003, p. 38. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/414/CE (DO L 151 de 30.4.2004, p. 65).</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 154 de 30.4.2004, p. 73.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta el 31 de diciembre de 2005, las partidas de productos que entren en el ámbito de aplicación de las Decisiones 79/542/CEE, 94/984/CE, 97/221/CE, 2000/572/CE, 2000/585/CE, 2000/609/CE, 2003/779/CE y 2004/438/CE y que hayan sido introducidas antes del 1 de enero de 2005 en depósitos aduaneros autorizados con arreglo a la letra b) del apartado 4 del artículo 12 de la Directiva 97/78/CE podrán abandonar los depósitos en que estén almacenadas para su entrega total o parcial en el lugar de destino conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 o en el apartado 2 del artículo 13 de la citada Directiva, sin necesidad de ir acompañadas del certificado zoosanitario oportuno previsto en los actos comunitarios pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de enero de 2006, toda partida contemplada en el artículo 1 que permanezca almacenada será destruida bajo control de la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">Todos los costes de tal destrucción correrán a cargo del propietario de la partida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
