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    <identificador>DOUE-L-2005-80201</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050131</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>170/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 170/2005 de la Comisión, de 31 de enero de 2005, por el que se fija el importe de la ayuda aplicable a los tomates destinados a la transformación en la campaña de comercialización 2005/06.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/028/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20050204</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4749" orden="">Legumbres de fruto</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80440" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 416/2004, de 5 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), la Comisión debe publicar, antes del 31 de enero, el importe de la ayuda aplicable a los tomates destinados a la transformación.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para los Estados miembros de la Comunidad en su composición a 30 de abril de 2004, la comprobación de la observancia de los umbrales comunitarios y nacionales de transformación de tomates, indicados en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2201/96, se realiza sobre la base de las cantidades que han causado derecho a ayuda en las tres últimas campañas de las que se disponen de datos definitivos para todos los Estados miembros en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para los Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004, la comprobación de la observancia de los umbrales comunitarios y nacionales de transformación de tomates se establece sobre la base de las cantidades incluidas en las solicitudes de ayuda para la campaña de comercialización 2004/05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 416/2004 de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo y del Reglamento (CE) no 1535/2003 con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) La cantidad de tomates transformados en el marco del régimen de ayuda que debe tenerse en cuenta para la comprobación de la observancia de los umbrales nacionales y comunitarios supera en 128 640 toneladas el umbral comunitario. Así pues, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2201/96 y en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 416/2004, el importe de la ayuda aplicable a los tomates destinados a la transformación en la campaña 2005/2006 debe modificarse con relación al nivel fijado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2201/96 en los Estados miembros que hayan rebasado su umbral de transformación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la campaña de comercialización 2005/06, el importe de la ayuda aplicable a los tomates en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) en Grecia, Francia, Portugal, Italia, República Checa, Chipre, Hungría, Malta, Polonia y Eslovaquia, 34,50 EUR/tonelada;</p>
    <p class="parrafo">b) en España:</p>
    <p class="parrafo">i) 34,50 EUR/tonelada, para los tomates destinados a ser transformados en tomates pelados enteros,</p>
    <p class="parrafo">ii) 31,29 EUR/tonelada, para los tomates destinados a otros tipos de transformación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2169/2004 (DO L 371 de 18.12.2004, p. 18). (3) DO L 68 de 6.3.2004, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
