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<documento fecha_actualizacion="20241021200941">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/037/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3879" orden="">Ganadería</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81026" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 796/2004, de 21 de abril</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 26, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Sin perjuicio de las excepciones establecidas en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los Estados miembros, de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo, velarán por el mantenimiento de la proporción entre la superficie de pastos permanentes y la superficie agrícola total definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 796/2004. Esta obligación se aplicará a escala nacional o regional.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Sin perjuicio de las excepciones establecidas en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los Estados miembros, de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo, velarán por el mantenimiento de la proporción entre la superficie de pastos permanentes y la superficie agrícola total definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión (*). Esta obligación se aplicará a escala nacional o regional.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 141 de 30.4.2004, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 29, en la primera frase del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 11:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Un agricultor que no solicite ayuda con arreglo a un régimen de ayuda por superficie pero la solicite en virtud de otro de los regímenes de ayuda que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003, presentará un impreso de solicitud única, si posee una superficie agrícola tal como se define en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 796/2004, en el que enumerará las superficies de conformidad con el artículo 14.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Un agricultor que no solicite ayuda con arreglo a un régimen de ayuda por superficie pero la solicite en virtud de otro de los regímenes de ayuda que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003 presentará un impreso de solicitud única, si posee una superficie agrícola tal como se define en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 795/2004, en el que enumerará las superficies de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 39, en la primera frase del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 35:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Los controles mencionados en el cuarto guión de la letra b) se efectuarán de forma individual para todos los bovinos machos aún sujetos a la obligación de retención para los que se haya presentado una solicitud de prima especial por bovinos, con excepción de las presentadas de conformidad con el apartado 6 del artículo 123 del Reglamento (CE) no 1782/2003;»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Los controles mencionados en el cuarto guión se efectuarán de forma individual para todos los bovinos machos aún sujetos a la obligación de retención para los que se haya presentado una solicitud de prima especial por bovinos, con excepción de las presentadas de conformidad con el apartado 6 del artículo 123 del Reglamento (CE) no 1782/2003;».</p>
    <p class="parrafo">En la página 51, en la primera frase del apartado 1 del artículo 75:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Los Estados miembros adoptarán todas las medidas [suplementarias] que sean necesarias para la adecuada aplicación del sistema integrado y se prestarán la asistencia mutua precisa a efectos de los controles exigidos en virtud del presente Reglamento.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Los Estados miembros adoptarán todas las medidas suplementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación del sistema integrado y se prestarán la asistencia mutua precisa a efectos de los controles exigidos en virtud del presente Reglamento.».</p>
  </texto>
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