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<documento fecha_actualizacion="20241021200935">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80092</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>63/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2005, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2004) 2735].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/025/L00073-00073.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81967" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II de la Directiva 2000/53, de 18 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81055" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2005/437, de 10 de junio</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(Texto pertinente a efectos del EEE)</p>
    <p class="parrafo">(2005/63/CE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y en particular la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de la misma,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La letra a) del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos comercializados después del 1 de julio de 2003 excepto en los casos que se enumeran en el anexo II de dicha Directiva y con arreglo a las condiciones especificadas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dado que la reutilización, renovación y prolongación de la vida útil de los productos resultan beneficiosas, es necesario disponer de piezas de recambio para la reparación de vehículos comercializados antes del 1 de julio de 2003. Por lo tanto, deberá tolerarse el uso de mercurio, cadmio o cromo hexavalente en las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 para la reparación de estos vehículos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario modificar en consecuencia la Directiva 2000/53/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El texto del quinto guión bajo el epígrafe «Notas» del anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— quedarán exentas de las disposiciones de la letra a) del apartado 2 del artículo 4 las piezas de recambio que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003 para su uso en vehículos comercializados antes del 1 de julio de 2003 (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) La presente cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de las ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno, puesto que estos componentes son objeto de anotaciones específicas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34. Directiva modificada por la Decisión 2002/525/CE de la Comisión (DO L 170 de 29.6.2002, p. 81).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
