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    <identificador>DOUE-L-2005-80091</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>61/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 2005, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Bulgaria y por la que se deroga la Decisión 2004/908/CE [notificada con el número C(2005) 145].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
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      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  el 16 de mayo de 2005.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-83011" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la DECISION 2004/908, de 23 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(Texto pertinente a efectos del EEE)</p>
    <p class="parrafo">(2005/61/CE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 23 de diciembre de 2004, Bulgaria confirmó un brote de la enfermedad de Newcastle en el distrito administrativo de Kardzhali. A fin de reducir el riesgo de introducción de la enfermedad en la Comunidad se adoptó la Decisión 2004/908/CE de la Comisión de 23 de diciembre de 2004 relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Bulgaria (3), como medida de carácter inmediato para suspender las importaciones de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres vivas y de huevos para incubar de estas especies procedentes de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">(2) Bulgaria ha proporcionado más información sobre la situación con respecto a esta enfermedad y ha solicitado la regionalización para que, a excepción del distrito administrativo de Kardzhali, se pueda levantar la suspensión, dado que la situación en el resto del país parece satisfactoria.</p>
    <p class="parrafo">(3) Así pues, convendría modificar en consecuencia las medidas adoptadas por la Comisión en relación con el brote de la enfermedad de Newcastle en Bulgaria y derogar la Decisión 2004/908/CE, remplazándola por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros suspenderán las importaciones procedentes del distrito administrativo de Kardzhali, en Bulgaria, de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres vivas y de huevos para incubar de estas especies.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros suspenderán las importaciones procedentes del distrito administrativo de Kardzhali, en Bulgaria, de:</p>
    <p class="parrafo">a) carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, y</p>
    <p class="parrafo">b) preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de las especies mencionadas en la letra a) o que la contengan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 2, los Estados miembros autorizarán las importaciones de los productos mencionados en dicho artículo que hayan sido obtenidos de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres que procedan del distrito administrativo de Kardzhali, en Bulgaria, y hayan sido sacrificadas o abatidas antes del 16 de noviembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 381 de 28.12.2004, p. 82.</p>
    <p class="parrafo">2. En los certificados veterinarios que acompañen a las partidas de los productos mencionados en el apartado 1 deberá incluirse la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Carne fresca de aves de corral/carne fresca de estrucioniformes/ carne fresca de aves de caza silvestres/carne fresca de aves de caza de cría/producto cárnico a base de carne o que contiene carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres/preparado de carne a base de carne o que contiene carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (*) de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2005/61/CE.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) Táchese lo que no proceda.».</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 2, los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos a base de carne o que contengan carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres cuando la carne de estas especies haya sido sometida a uno de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte IV del anexo de la Decisión 97/222/CE de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican al comercio a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que adopten. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Quedará derogada la Decisión 2004/908/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de mayo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estado miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/857/CE (DO L 369 de 16.12.2004, p. 65).</p>
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