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    <identificador>DOUE-L-2005-80067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>49/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de enero de 2005, sobre las normas de funcionamiento del comité mencionado en el artículo 3, apartado 3, del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6959" orden="">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 26 de enero de 2005.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82641" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el anexo de la DECISION 2004/752, de 2 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, modificado por la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (1), y, en particular, el apartado 3 del artículo 3, de su anexo I,</p>
    <p class="parrafo">Vista a Recomendación del Presidente del Tribunal de Justicia de 2 de diciembre de 2004,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 3 del artículo 3 del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia dispone que se constituirá un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de Primera Instancia y juristas de reconocida competencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del citado apartado 3, el Consejo, por mayoría cualificada y previa recomendación del Presidente del Tribunal de Justicia, decidirá las normas de funcionamiento del citado comité. Procede aplicar esta disposición.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las normas de funcionamiento del comité mencionado en el apartado 3 del artículo 3 del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia figuran en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 333 de 9.11.2004, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Normas de funcionamiento del comité mencionado en el apartado 3 del artículo 3 del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia</p>
    <p class="parrafo">1. El comité estará compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de Primera Instancia y juristas de reconocida competencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Dichas personalidades serán designadas por un período de cuatro años. Al término de dicho período, podrán ser designadas de nuevo.</p>
    <p class="parrafo">3. La presidencia del comité corresponderá a uno de sus miembros, designado al efecto por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">4. La Secretaría General del Consejo ejecutará las funciones de secretariado del comité. Proporcionará el apoyo administrativo necesario para los trabajos del comité, incluido en materia de traducción de documentos.</p>
    <p class="parrafo">5. El comité se constituirá válidamente cuando estén presentes al menos cinco de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">El comité decidirá por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.</p>
    <p class="parrafo">6. Los miembros del comité que, en el ejercicio de sus funciones, se vean obligados a desplazarse fuera de su lugar de residencia tendrán derecho al reembolso de sus gastos y a dietas, en las condiciones previstas en el artículo 6 del Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los Miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia, así como del Presidente, Miembros y Secretario del Tribunal de Primera Instancia (1).</p>
    <p class="parrafo">Los gastos correspondientes correrán a cargo del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 187 de 8.8.1967, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1292/2004 (DO L 243 de 15.7.2004, p. 23).</p>
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