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    <identificador>DOUE-L-2005-80064</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>110/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 110/2005 de la Comisión, de 24 de enero de 2005, por el que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2003.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20050201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4136" orden="">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 27 del Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 debe concederse, en determinadas condiciones, a las organizaciones de productores de atún de la Comunidad por las cantidades de atún entregadas a la industria de transformación durante el trimestre civil a que se refieran las comprobaciones de precios, cuando el precio medio de venta trimestral en el mercado comunitario y el precio de importación incrementado, en su caso, con el gravamen compensatorio que se haya aplicado, se sitúen simultáneamente en un nivel inferior al 87 % del precio de producción comunitario del producto considerado.</p>
    <p class="parrafo">(2) El análisis de la situación del mercado comunitario ha puesto de manifiesto que, durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2003, para los albacoras (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza, tanto el precio de venta medio trimestral de mercado como el precio de importación mencionados en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 se situaron en un nivel inferior al 87 % del precio de producción comunitario en vigor, establecido por el Reglamento (CE) no 2346/2002 del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las operaciones que deben tomarse en consideración para determinar el derecho a la indemnización son las ventas cuyas facturas estén fechadas en el trimestre correspondiente y que se hayan tenido en cuenta para el cálculo del precio medio de venta mensual contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2183/2001 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) El importe de la indemnización concedida de conformidad con el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 no puede superar en ningún caso la diferencia entre el umbral desencadenante y el precio medio de venta del producto en cuestión en el mercado comunitario o un importe a tanto alzado equivalente a un 12 % de este umbral.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las cantidades con derecho a la indemnización compensatoria con arreglo al apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 no pueden superar en ningún caso, para el trimestre correspondiente, los límites fijados en el apartado 3 del mismo artículo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las cantidades de albacoras (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza, vendidas y entregadas a la industria de transformación establecida en el territorio aduanero comunitario superaron, durante el trimestre en cuestión, a las cantidades vendidas y entregadas durante el mismo trimestre de las tres campañas de pesca anteriores. Dado que esas cantidades superan el límite fijado en el apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000, conviene, pues, limitar las cantidades totales de esos productos por las que es pagadera la compensación.</p>
    <p class="parrafo">(7) En aplicación de los límites previstos en el apartado 4 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 para el cálculo de la indemnización concedida a cada organización de productores, procede establecer el reparto de las cantidades subvencionables entre las organizaciones de productores en cuestión proporcionalmente a sus producciones respectivas durante el mismo trimestre de las campañas de pesca de 2000, 2001 y 2002.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 351 de 28.12.2002, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 293 de 10.11.2001, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 se concederá para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2003 por los productos siguientes, sin rebasar los importes máximos que se indican:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El volumen global de las cantidades de cada especie que pueden optar a la indemnización es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">— Albacora (Thunnus albacares) con un peso superior a 10 kg por pieza: 11 433,536 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2. En el anexo se establece el reparto del volumen global entre las organizaciones de productores correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joe BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reparto entre las organizaciones de productores de las cantidades de atún que pueden dar lugar a la concesión de la indemnización compensatoria para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2003 de conformidad con el apartado 4 del artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000, con las cantidades correspondientes a cada porcentaje de indemnización</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7</p>
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