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    <identificador>DOUE-L-2005-80063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20050124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>109/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 109/2005 de la Comisión, de 24 de enero de 2005, sobre la definición de territorio económico de los Estados miembros a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) nº 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20211201</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
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      <materia codigo="5645" orden="">Política económica</materia>
      <materia codigo="6653" orden="">Sistema Europeo de Cuentas</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Reglamento 1287/2003, de 15 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 2223/1996, de 25 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2021/1947, de 10 de noviembre de 2021</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB») (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 7 del artículo 2 de la Decisión no 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2) estipula que el producto nacional bruto (PNB) a precios de mercado equivaldrá a la renta nacional bruta (RNB) a precios de mercado, tal como especifica la Comisión en aplicación del Sistema Europeo de Cuentas (SEC). El SEC de 1995 (SEC 95), que sustituye a los dos sistemas anteriores de 1970 y 1979, respectivamente, fue establecido por el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (3), y figura en su anexo. La RNB, tal como se utiliza en el SEC 95, sustituyó al PNB como criterio con respecto a los recursos propios a partir del ejercicio 2002.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 establece los procedimientos para el envío de los datos RNB por los Estados miembros y los procedimientos y comprobación de cálculo del RNB, y crea el Comité RNB.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con objeto de definir la renta nacional bruta (RNB) a precios de mercado, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, es necesario aclarar la definición del SEC 95 de territorio económico.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con objeto de aplicar el artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (4), la definición de territorio económico de los Estados miembros es la que figura en la Decisión 91/450/CEE, Euratom de la Comisión (5). Procede aportar una definición equivalente con respecto a la RNB.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité RNB.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003, el término «territorio económico» tendrá el significado que le conceden los apartados 2.05 y 2.06 del anexo A del Reglamento (CE) no 2223/96, y se entenderá que el «territorio geográfico», término utilizado en estos apartados, abarca los territorios de los Estados miembros enumerados en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 19.7.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 49 de 21.2.1989, p. 26. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003. p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 240 de 29.8.1991, p. 36. Decisión modificada por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Territorio de los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">— el territorio del Reino de Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República Checa,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República Federal de Alemania,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República de Estonia,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República Helénica,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio del Reino de España,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República Francesa, excepto los países y territorios de ultramar sobre los que ejerce su soberanía, definidos en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República Italiana,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República de Chipre,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República de Letonia,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República de Lituania,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República de Hungría,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República de Malta,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio del Reino de los Países Bajos, excepto los países y territorios de ultramar sobre los que ejerce su soberanía, definidos en el anexo II del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República de Austria,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República de Polonia,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República Portuguesa,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República de Eslovenia,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República Eslovaca,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio de la República de Finlandia,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio del Reino de Suecia,</p>
    <p class="parrafo">— el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
  </texto>
</documento>
