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<documento fecha_actualizacion="20241021200923">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80052</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20050119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4/2005</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2005/4/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2005, que modifica la Directiva 2001/22/CE por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/019/L00050-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050210</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2005/4/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="1632" orden="">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="4736" orden="">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 10 de febrero de 2006.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 333/2007, de 28 de marzo DOUE-L-2007-80445</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80628" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Directiva 2001/22, de 8 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2005-18177" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden SCO/3427/2005, de 25 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 85/591/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la introducción de modos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control de los productos destinados a la alimentación humana (1), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Directiva 2001/22/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticios (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Es preciso incluir información estándar actualizada sobre los contaminantes en los productos alimenticios, especialmente con objeto de tener en cuenta la incertidumbre de medición para el análisis.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es esencial que los resultados analíticos se comuniquen e interpreten de manera uniforme a fin de garantizar un enfoque armonizado de ejecución en el conjunto de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, debe modificarse la Directiva 2001/22/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 2001/22/CE quedará modificado según se indica en el anexo I de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Directiva 2001/22/CE quedará modificado según se indica en el anexo II de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva en el plazo de doce meses a partir de la fecha de su entrada en vigor. Comunicarán de inmediato a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 372 de 31.12.1985, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 77 de 16.3.2001, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I de la Directiva 2001/22/CE, el punto 5 se sustituirá por el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. CONFORMIDAD DEL LOTE O SUBLOTE CON LA ESPECIFICACIÓN</p>
    <p class="parrafo">El laboratorio de control analizará la muestra de laboratorio tomada para garantizar el cumplimiento de la normativa en dos análisis independientes como mínimo y calculará la media de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">El lote será aceptado si la media no supera el contenido máximo respectivo establecido en el Reglamento (CE) no 466/2001, teniendo en cuenta la incertidumbre ampliada de medición y la corrección en función de la recuperación (1).</p>
    <p class="parrafo">El lote será rechazado si la media supera, fuera de toda duda razonable, el contenido máximo correspondiente, teniendo en cuenta la incertidumbre ampliada de medición y la corrección en función de la recuperación.</p>
    <p class="parrafo">Estas normas de interpretación son aplicables a los resultados analíticos obtenidos de las muestras destinadas al control oficial. En caso de análisis con fines de defensa del comercio o de arbitraje, se aplican las normas nacionales.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Directiva 2001/22/CE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 3, «Método de análisis que debe utilizar el laboratorio y medidas de control del laboratorio», después del cuadro 4, se añadirá el siguiente punto 3.3.3:</p>
    <p class="parrafo">«3.3.3. Criterios de aptitud — Enfoque de la función de incertidumbre</p>
    <p class="parrafo">De todas formas, también se puede emplear un enfoque de incertidumbre para evaluar la adecuación del método de análisis que va a utilizar el laboratorio. El laboratorio puede utilizar un método que producirá resultados con una incertidumbre estándar máxima, que se puede calcular por medio de la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">FORMULA OMITIDA EN PÁGINA 52</p>
    <p class="parrafo">donde</p>
    <p class="parrafo">Uf es la incertidumbre estándar máxima</p>
    <p class="parrafo">LOD es el límite de detección del método</p>
    <p class="parrafo">C es la concentración de que se trata</p>
    <p class="parrafo">α es un factor numérico dependiente del valor de C. Los valores que se utilizarán se presentan en el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 52</p>
    <p class="parrafo">y U es la incertidumbre ampliada, utilizando un factor de cobertura de 2, lo que da un nivel de confianza del 95 % aproximadamente.</p>
    <p class="parrafo">Si un método analítico proporciona resultados con mediciones de la incertidumbre inferiores a la incertidumbre estándar máxima, el método será igual de adecuado que uno que se ajuste a los criterios de aptitud indicados.».</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 3.4 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.4. Estimación de la veracidad analítica, cálculo del coeficiente de recuperación y comunicación de los resultados</p>
    <p class="parrafo">Siempre que sea posible, se estimará la veracidad de los análisis incluyendo en el proceso analítico materiales de referencia certificados adecuados.</p>
    <p class="parrafo">El resultado analítico se registra con o sin corrección en función de la recuperación. Ha de indicarse el método de registro y el coeficiente de recuperación.</p>
    <p class="parrafo">El analista debería tener en cuenta el informe de la Comisión Europea sobre la relación existente entre los resultados analíticos, la medición de la incertidumbre, los factores de recuperación y las disposiciones previstas en la legislación alimentaria de la UE (1).</p>
    <p class="parrafo">El resultado analítico se expresará como x +/– U, siendo x el resultado analítico y U la incertidumbre de medición.</p>
    <p class="parrafo">REFERENCIAS</p>
    <p class="parrafo">(1) European Commission Report on the relationship between analytical results, the measurement of uncertainty, recovery factors and the provisions in EU food legislation, 2004.</p>
    <p class="parrafo">(http://europa.eu.int/comm/food/food/chemicalsafety/contaminants/sampling_en.htm).»</p>
  </texto>
</documento>
