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<documento fecha_actualizacion="20241021200916">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>67/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 67/2005 de la Comisión, de 17 de enero de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2879/2000 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>14</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20050121</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2879/2000, de 28 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2702/1999 establecen los criterios para determinar los mercados y los productos que pueden ser objeto de acciones de información o de promoción en terceros países. Estos mercados y productos figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 2879/2000 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 5 del Reglamento (CE) no 2702/1999 dispone que, cada dos años, la Comisión determinará la lista de los productos y de los mercados contemplados en los artículos 3 y 4 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) La lista de mercados destinatarios debe revisarse atendiendo al hecho de que Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania son mercados de exportación que interesan especialmente a algunos Estados miembros y con potencial de exportación para la Comunidad en general.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las flores y plantas son productos cuyo equilibrio de mercado podría mejorar gracias a acciones de información o promoción general en terceros países, por lo que deberían incluirse en la lista de productos que pueden ser objeto de promoción en terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(5) A la luz de las propuestas presentadas por los profesionales, procede ampliar a los productos lácteos en general la referencia al queso y al yogur del anexo del Reglamento (CE) no 2879/2000.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los productos con denominación de origen protegida (DOP), con indicación geográfica protegida (IGP) o con especialidad tradicional garantizada (ETG), de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3), o con el Reglamento (CEE) no 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (4), y los productos procedentes de la agricultura ecológica, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (5), son productos de calidad cuya producción se considera prioritaria en la política agrícola común, por lo que deben incluirse en el anexo del Reglamento (CE) no 2879/2000, de manera que puedan beneficiarse de todas las acciones de promoción e información contempladas en el régimen de promoción en terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede modificar consecuentemente el Reglamento (CE) no 2879/2000.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido durante la reunión conjunta de los comités de gestión sobre promoción de los productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CEE) no 2879/2000 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">________________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2060/2004 (DO L 357 de 2.12.2004, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 333 de 29.12.2000, p. 63. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1806/2004 (DO L 318 de 19.10.2004, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1215/2004 (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1481/2004 de la Comisión (DO L 272 de 20.8.2004, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Lista de los terceros mercados en los que podrán realizarse las acciones de promoción</p>
    <p class="parrafo">Suiza</p>
    <p class="parrafo">Noruega</p>
    <p class="parrafo">Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">Croacia</p>
    <p class="parrafo">Bosnia y Herzegovina</p>
    <p class="parrafo">Serbia y Montenegro</p>
    <p class="parrafo">Antigua República Yugoslava de Macedonia Turquía</p>
    <p class="parrafo">Ucrania</p>
    <p class="parrafo">Rusia</p>
    <p class="parrafo">Japón</p>
    <p class="parrafo">China</p>
    <p class="parrafo">Corea del Sur</p>
    <p class="parrafo">Sudeste Asiático</p>
    <p class="parrafo">India</p>
    <p class="parrafo">Oriente Medio</p>
    <p class="parrafo">África Septentrional</p>
    <p class="parrafo">República de Sudáfrica</p>
    <p class="parrafo">Países de América del Norte</p>
    <p class="parrafo">Países de América Latina</p>
    <p class="parrafo">Australia y Nueva Zelanda.</p>
    <p class="parrafo">2. Lista de los productos que podrán ser objeto de las acciones de promoción en los terceros países</p>
    <p class="parrafo">— Carne de vacuno y de porcino, fresca y refrigerada o congelada, y productos transformados o preparados a base de dicha carne.</p>
    <p class="parrafo">— Carne de aves de corral de calidad.</p>
    <p class="parrafo">— Productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">— Aceites de oliva y aceitunas de mesa.</p>
    <p class="parrafo">— Vinos de mesa con indicación geográfica. Vinos de calidad producidos en una región determinada (vcprd).</p>
    <p class="parrafo">— Bebidas espirituosas con indicación geográfica o tradicional reservada.</p>
    <p class="parrafo">— Frutas y hortalizas frescas y transformadas.</p>
    <p class="parrafo">— Productos transformados a base de cereales y de arroz.</p>
    <p class="parrafo">— Lino textil.</p>
    <p class="parrafo">— Plantas vivas y productos de la floricultura.</p>
    <p class="parrafo">— Productos con denominación de origen protegida (DOP), con indicación geográfica protegida (IGP) o con especialidad tradicional garantizada (ETG), de conformidad con los Reglamentos (CE) no 2081/92 (*) o (CE) no 2082/92 (**) del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">— Productos procedentes de la agricultura ecológica, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2092/91 (***).</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(***) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.».</p>
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