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    <identificador>DOUE-L-2005-80016</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>23/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, Euratom) nº 23/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2004, el porcentaje de la contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas y, a partir del 1 de enero de 2005, el tipo de interés utilizado en las transferencias entre el régimen comunitario y los regímenes nacionales de pensiones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4505" orden="">Intereses</materia>
      <materia codigo="5541" orden="">Pensiones</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de julio de 2004 o 1 de enero de 2005, según lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 723/2004 (2), y, en particular, los artículos 83 y 83 bis y el anexo XII de dicho Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión presentada previa consulta al Comité del Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto, Eurostat presentó el 1 de septiembre de 2004 el informe relativo a la evaluación actuarial quinquenal de 2004 del régimen de pensiones que actualiza los parámetros contemplados en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Basándose en dicho informe, conviene efectuar una adaptación del porcentaje de la contribución necesario para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas. De conformidad con el artículo 2 del anexo XII, la adaptación de 2004 no podrá ser superior al 9,75 %.</p>
    <p class="parrafo">(3) Conviene revisar el porcentaje contemplado en los artículos 4 y 8 del anexo VIII y en los artículos 40 y 110 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, de conformidad con el artículo 12 del anexo XII.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de julio de 2004, el porcentaje de la contribución contemplada en el apartado 2 del artículo 83 del Estatuto queda fijado en el 9,75 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de enero de 2005, el tipo de interés mencionado en los artículos 4 y 8 del anexo VIII del Estatuto y en los artículos 40 y 110 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas queda fijado en el 3,9 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. VAN GEEL</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.</p>
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