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    <identificador>DOUE-L-2005-80007</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>7/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 7/2005 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio para abrir un contingente arancelario comunitario para determinados productos agrícolas originarios de Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20050107</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="1345" orden="">Suiza</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 2004.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, DE 2 DE JULIO</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82101" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1623/2006, de 17 de octubre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Tras la ampliación de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, la Comunidad y Suiza acordaron el 19 de mayo de 2004 el principio de que los flujos comerciales con arreglo a las preferencias concedidas anteriormente en virtud de los acuerdos bilaterales entre los nuevos Estados miembros y Suiza deberían mantenerse después de la ampliación. Las Partes, por lo tanto, acordaron adaptar las concesiones arancelarias fijadas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, de 21 de junio de 1999, sobre el comercio de productos agrícolas (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), que entraron en vigor el 1 de junio de 2002. La adaptación de estas concesiones, enumeradas en los anexos 1 y 2 del Acuerdo, incluye la adaptación de un contingente arancelario comunitario libre de derechos ya existente (productos de los códigos NC 0705 11 00, 0705 19 00 y 0705 29 00, con el número de orden 09.0925) para que contemple un nuevo producto (código NC 0705 21 00).</p>
    <p class="parrafo">(2) Las Partes han acordado, con carácter recíproco, que los cambios de las concesiones arancelarias bilaterales deberán ser aplicados retroactivamente a partir del 1 de mayo de 2004. Dado que el procedimiento para adoptar bilateralmente la decisión de modificar los anexos 1 y 2 del Acuerdo no se completará inmediatamente, las Partes acordaron disponer la aplicación de esas concesiones con carácter autónomo y transitorio a partir del 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para asegurarse de que el acceso al contingente para los productos del código NC 0705 21 00 esté disponible a partir del 1 de mayo de 2004, deberá establecerse un nuevo contingente arancelario comunitario limitado a esos productos durante un período transitorio, sin perjuicio de que se mantenga el acceso para otros productos en el marco del contingente arancelario existente fijado en el Acuerdo y en el Reglamento (CE) no 933/2002 de la Comisión, de 31 de mayo de 2002, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de Suiza y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 851/95 (2).</p>
    <p class="parrafo">(4) Para poder acceder a este contingente arancelario los productos deberán ser originarios de Suiza, de conformidad con las normas mencionadas en el artículo 4 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5) En virtud del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3), se creó un sistema de gestión de los contingentes arancelarios. La Comisión y los Estados miembros deberán gestionar el contingente arancelario abierto por el presente Reglamento con arreglo a dicho sistema.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dado que el nuevo contingente arancelario se abrirá a partir del 1 de mayo de 2004, el presente Reglamento deberá aplicarse desde esa misma fecha y entrar en vigor a la mayor brevedad posible.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se abrirá anualmente un contingente arancelario comunitario libre de derechos para los productos del código NC 0705 21 00 originarios de Suiza, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, con el número de orden 09.0947. En 2004 se abrirá para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre. El volumen en 2004 y en cada año posterior será de 500 toneladas de peso neto.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 144 de 1.6.2002, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2866/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión gestionará el contingente arancelario mencionado en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. R. BOT</p>
  </texto>
</documento>
