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    <identificador>DOUE-L-2005-80005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>6/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y de plantones de Fragaria x ananassa Duch. en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo para el año 2005 [notificada con el número C(2004) 5290].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
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      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 92/34/CEE establece las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el marco del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas se han tomado las medidas técnicas necesarias para efectuar las pruebas y los análisis.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 21 de junio de 2004 se publicó una convocatoria de proyectos para efectuar las pruebas y los análisis mencionados en el sitio web de las instituciones comunitarias (2).</p>
    <p class="parrafo">(4) Se han analizado las propuestas con arreglo a los criterios de selección y adjudicación establecidos en la convocatoria de proyectos. Deberían determinarse los proyectos, los organismos responsables de la realización de las pruebas y los análisis y los costes admisibles así como la contribución financiera comunitaria máxima equivalente al 80 % de los costes admisibles.</p>
    <p class="parrafo">(5) En 2005 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones cosechados en 2004, y también deben establecerse anualmente los detalles de dichos análisis y pruebas, los costes admisibles y la contribución financiera comunitaria máxima mediante un acuerdo firmado por el funcionario autorizado de la Comisión y el organismo responsable de efectuar los análisis.</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe garantizarse una representatividad adecuada de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">(7) Los Estados miembros deben participar en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios, en la medida en que los materiales de multiplicación y los plantones de las plantas en cuestión se reproduzcan o se comercialicen en sus territorios, a fin de garantizar que se obtengan las conclusiones adecuadas de ellos.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En 2005 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de Fragaria x ananassa Duch.</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se establecen los costes admisibles así como la contribución financiera comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2005.</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se presentan en detalle las pruebas y los análisis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de multiplicación y plantones de Fragaria x ananassa Duch., los Estados miembros tomarán muestras de estos materiales y las pondrán a disposición de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/111/CE de la Comisión (DO L 311 de 27.11.2003, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(2) http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros cooperarán en aspectos técnicos tales como el muestreo y las inspecciones en relación con la realización de pruebas y análisis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los costes admisibles de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Pruebas y análisis que deben realizarse en 2005</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18</p>
  </texto>
</documento>
