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    <identificador>DOUE-L-2005-80002</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>6/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 6/2005 de la Comisión, de 4 de enero de 2005, por el que se rectifican los Reglamentos (CE) nº 46/2003 y (CE) nº 47/2003 en lo que atañe a las mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies en un mismo envase de venta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20050106</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="3830" orden="">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 47/2003, de 10 de enero</texto>
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          <texto>art. 1 del Reglamento 46/2003, de 10 de enero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 48/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por el que se establecen las normas aplicables a las mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies contenidas en un mismo envase de venta (2) se aplica a los envases de venta de un peso neto igual o inferior a tres kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se ha deslizado un error en el Reglamento (CE) no 46/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por el que se modifican las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas en lo que respecta a las mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies contenidas en un mismo envase de venta (3) y en el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, que prevén que los productos cubiertos por las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas pueden ser presentados en forma de mezclas de especies en un envase de venta de un peso neto inferior a tres kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, resulta necesario rectificar los Reglamentos (CE) no 46/2003 y (CE) no 47/2003 en consecuencia para que los envases de venta objeto de esta disposición puedan ser de un peso neto igual a tres kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 46/2003, los términos «de un peso neto inferior a tres kilogramos» se sustituirán por «de un peso neto igual o inferior a tres kilogramos».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 47/2003, los términos «de peso neto inferior a tres kilogramos» se sustituirán por «de peso neto igual o inferior a tres kilogramos».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 7 de 11.1.2003, p. 61.</p>
  </texto>
</documento>
