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<documento fecha_actualizacion="20241021200903">
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    <identificador>DOUE-L-2004-83064</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2273/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, Euratom) nº 2273/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>396</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/396/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050103</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090630</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="451" orden="">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="5680" orden="">Préstamos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 2004.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 480/2009, de 25 de mayo DOUE-L-2009-81033.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81713" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y 7 y AÑADE un art. 3 bis al Reglamento 2728/94, de 31 de octubre</texto>
        </anterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 203,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 1 de mayo de 2004 tuvo lugar la adhesión de diez nuevos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) La posibilidad de otras adhesiones también debe tenerse en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las Comunidades han concedido préstamos y han garantizado préstamos otorgados a los países en vías de adhesión o para proyectos ejecutados en esos países. Estas operaciones de préstamo y de garantía están cubiertas actualmente por el Fondo de Garantía y seguirán pendientes o en vigor tras la fecha de la adhesión. A partir de tal fecha dejarán de constituir acciones exteriores de las Comunidades, por lo que deberán ser cubiertas directamente por el presupuesto general de la Unión Europea y no ya por el Fondo de Garantía.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Banco Europeo de Inversiones debe informar a la Comisión del importe de sus operaciones pendientes en los nuevos Estados miembros que estén bajo la garantía de la Comunidad en la fecha de su adhesión.</p>
    <p class="parrafo">(5) El informe elaborado por la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (2) concluye que no es necesario modificar ningún parámetro del Fondo de Garantía para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(6) Teniendo en cuenta el volumen de información necesaria para el informe anual que debe elaborarse en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 y la complejidad de los procedimientos que deben realizarse antes de la presentación del informe, el plazo establecido para su presentación debe ampliarse.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Para la adopción del presente Reglamento, el Tratado no establece más facultades que las previstas en el artículo 308 del Tratado CE y en el artículo 203 del Tratado Euratom,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Todas las operaciones llevadas a cabo en beneficio de un tercer país o con el objetivo de financiar proyectos en un tercer país quedarán fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento a partir de la fecha de adhesión de dicho país a la Unión Europea.»</p>
    <p class="parrafo">2) Se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">A partir de la fecha de adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión Europea, el importe objetivo se reducirá en un importe calculado sobre la base de las operaciones a que se hace referencia en el tercer párrafo del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 19 de 23.1.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 12.11.1994, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1149/1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Con el fin de calcular el importe de la reducción, el porcentaje mencionado en el segundo párrafo del artículo 3 y aplicable en la fecha de la adhesión deberá aplicarse al importe de las operaciones pendientes en dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">El excedente deberá reintegrarse a una línea específica del estado de ingresos del presupuesto general de la Unión Europea.»</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 7, la fecha del «31 de marzo» se sustituye por «31 de mayo».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. VEERMAN</p>
  </texto>
</documento>
