<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251120102602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2004-83021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20040602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>911/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 2 de junio de 2004, sobre la firma y celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses y el Memorándum de Acuerdo adjunto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>385</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2004/385/L00028-00049.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="4107" orden="">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</materia>
      <materia codigo="4505" orden="">Intereses</materia>
      <materia codigo="6227" orden="">Retención a cuenta</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
      <materia codigo="1345" orden="">Suiza</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo y Memorandum de 26 de octubre de 2004, adjuntos a la misma</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de julio de 2005 (DOUE C 137, de 4 de junio de 2005).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80945" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2003/48, de 3 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2025-81755" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título, el preámbulo y determinados preceptos, por Protocolo de 20 de octubre de 2025</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-82388" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Nota Diplomática en DOUE L 303, de 14 de noviembre de 2013.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81724" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 244, de 7 de septiembre de 2006</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81442" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre la modificación técnica de los anexos I y II del Acuerdo de 26 de octubre de 2004: Decisión 2009/602, de 10 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-83022" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre su aplicación: Decisión 2004/912, de 25 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el artículo 94 en relación con el párrafo primero del apartado 2, el párrafo primero del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 16 de octubre de 2001, el Consejo autorizó la Comisión a negociar con la Confederación Suiza un acuerdo apropiado para asegurar la adopción, por parte de la Confederación Suiza, de medidas equivalentes a las que se habrán de aplicar en la Comunidad para garantizar la imposición efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses.</p>
    <p class="parrafo">(2) La aplicación de las disposiciones de la Directiva 2003/48/CE del Consejo (2) depende de la aplicación por parte de la Confederación Suiza de medidas equivalentes a las contenidas en dicha Directiva, de conformidad con un Acuerdo concluido por este país con la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comunidad ha decidido acceder a la petición de la Confederación Suiza de incluir en el Acuerdo medidas equivalentes a los regímenes previstos en la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (3), y en la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (4), en sus versiones originales.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Acuerdo y el Memorándum de Acuerdo deben ser firmados y aprobados en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es necesario establecer un procedimiento simple y rápido para las eventuales adaptaciones de los anexos I y II del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses y el Memorándum de Acuerdo adjunto.</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Acuerdo y del Memorándum de Acuerdo adjunto figuran anexos a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Comunidad, las modificaciones de los anexos del Acuerdo que garanticen que estos corresponden a los datos relativos a las autoridades competentes derivados de las notificaciones a que se refieren la letra a) del artículo 5 de la Directiva 2003/48/CE y a los datos del anexo de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo y el Memorándum de Acuerdo adjunto y el Canje de Notas mencionado en el apartado 2 del artículo 22 del Acuerdo y en el Memorándum de Acuerdo en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 30 de marzo de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 225 de 20.8.1990, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 157 de 26.6.2003, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación mencionada en el apartado 1 del artículo 17 del Acuerdo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 2 de junio de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. McCREEVY</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
  </texto>
</documento>
