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<documento fecha_actualizacion="20241021200846">
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    <identificador>DOUE-L-2004-83006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20041227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2250/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2250/2004 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 429/90, (CE) nº 2571/97, (CE) no 174/1999, (CE) no 2771/1999, (CE) nº 2799/1999, (CE) nº 214/2001, (CE) nº 580/2004, (CE) no 581/2004 y (CE) nº 582/2004 en lo tocante a los plazos fijados para la presentación de ofertas y la comunicación a la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>381</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20041231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2005.</nota>
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          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 582/2004, de 26 de marzo</texto>
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          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 581/2004, de 26 de marzo</texto>
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          <texto>el art. 4.2 del Reglamento 580/2004, de 26 de marzo</texto>
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          <texto>el Reglamento 214/2001, de 12 de enero</texto>
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          <texto>los arts. 27 y 30 del Reglamento 2799/1999, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>el Reglamento 2771/1999, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 1.3 del Reglamento 174/1999, de 26 de enero</texto>
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          <texto>el art. 14 del Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 3 del Reglamento 429/90, de 20 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, sus artículos 10, 15 y 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los siguientes Reglamentos establecen las normas aplicables en los procedimientos de licitación a los plazos de presentación de ofertas a las autoridades competentes por parte de los licitadores y a los de comunicación de las ofertas a la Comisión por parte de los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">— Reglamento (CEE) no 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad (2),</p>
    <p class="parrafo">— Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (3),</p>
    <p class="parrafo">— Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (4),</p>
    <p class="parrafo">— Reglamento (CE) no 2799/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo (5),</p>
    <p class="parrafo">— Reglamento (CE) no 214/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no</p>
    <p class="parrafo">1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (6),</p>
    <p class="parrafo">— Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (7),</p>
    <p class="parrafo">— Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla (8), y</p>
    <p class="parrafo">— Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo (9).</p>
    <p class="parrafo">(2) Con objeto de que los sistemas de licitación funcionen correctamente y, en especial, de que las autoridades competentes y los servicios de la Comisión dispongan de tiempo suficiente para tratar los datos de cada licitación, resulta oportuno adelantar las fechas límite de presentación de ofertas por los agentes económicos y de comunicación de datos a la Comisión por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 45 de 21.2.1990, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 921/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 94).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 921/2004.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1932/2004 (DO L 333 de 9.11.2004, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1992/2004 (DO L 344 de 20.11.2004, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 37 de 7.2.2001, p. 100; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1838/2004 (DO L 322 de 23.10.2004, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 90 de 27.3.2004, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para reducir el riesgo de especulación que entraña el adelantar la fecha límite de presentación de ofertas en el procedimiento de licitación establecido en los Reglamentos (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004, procede disponer que no sea posible recurrir al mecanismo de fijación anticipada de las restituciones por exportación establecido por el Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), después de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, deben modificarse los Reglamentos (CEE) no 429/90, (CE) no 2571/97, (CE) no 174/1999, (CE) no 2771/1999, (CE) no 2799/1999, (CE) no 214/2001, (CE) no 580/2004, (CE) no 581/2004 y (CE) no 582/2004.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 429/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto y del cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. En la fecha de vencimiento indicada en el apartado 2 del artículo 3, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades y los precios ofertados por los licitadores.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 14 del Reglamento (CE) no 2571/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto y del cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. En la fecha de vencimiento indicada en el apartado 2 del artículo 14, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades y los precios ofertados por los licitadores.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo si hay mantequilla disponible para la venta en el Estado miembro de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 174/1999 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Las solicitudes de certificado correspondientes a todos los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo (*) que, a efectos del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (**), se hayan presentado el miércoles y el jueves siguiente al final de cada período de licitación indicado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión (***) y en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión (****) se considerarán presentadas el primer día hábil siguiente al jueves.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(***) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(****) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67.».</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1846/2004 (DO L 322 de 23.10.2004, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 2771/1999 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 3 del artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 17 ter se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. En la fecha de vencimiento indicada en el apartado 3 del artículo 16, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades y los precios ofertados por los licitadores.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo.».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 2 del artículo 22 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto y del cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».</p>
    <p class="parrafo">4) El apartado 1 del artículo 24 bis se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. En la fecha de vencimiento indicada en el apartado 2 del artículo 22, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades y los precios ofertados por los licitadores y la cantidad de mantequilla propuesta para la venta.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo si hay mantequilla disponible para la venta en el Estado miembro de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 2799/1999 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 27 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto y del cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el párrafo siguiente en el apartado 1 del artículo 30:</p>
    <p class="parrafo">«En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo si hay mantequilla disponible para la venta en el Estado miembro de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 214/2001 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. En la fecha de vencimiento indicada en el apartado 2 del artículo 14, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades y los precios ofertados por los licitadores.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo.».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 2 del artículo 22 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El plazo para la presentación de las ofertas de cada una de las licitaciones específicas expirará a las 11 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes de cada mes, con excepción del segundo martes del mes de agosto y del cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 11 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».</p>
    <p class="parrafo">4) El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 24 bis se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«En caso de que no se haya presentado oferta alguna, los Estados miembros lo comunicarán a la Comisión en el mismo plazo si hay leche desnatada en polvo disponible para la venta en el Estado miembro de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 580/2004 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Dentro de las tres horas siguientes a la finalización de cada período de licitación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión todas las ofertas válidas, con arreglo a los modelos que figuran en el anexo, sin mencionar el nombre de los licitadores.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 581/2004 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes del mes, excepto el primer martes del mes de agosto y el tercer martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer día hábil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Cada período de licitación finalizará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes del mes, excepto el segundo martes del mes de agosto y el cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 582/2004 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Cada período de licitación se iniciará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes del mes, excepto el primer martes del mes de agosto y el tercer martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del primer día hábil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Cada período de licitación finalizará a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del segundo y cuarto martes del mes, excepto el segundo martes del mes de agosto y el cuarto martes del mes de diciembre. Si el martes coincidiera con un día festivo, el plazo vencerá a las 13:00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
