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    <identificador>DOUE-L-2004-82952</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>890/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, sobre la denuncia por la Comunidad Europea del Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>375</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/375/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5910" orden="">Recursos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80399" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Decisión de 25 de julio de 1983</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81059" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2009/447, de 25 de mayo</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el apartado 2 de su artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comunidad es Parte Contratante en el Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts (2) (el Convenio de Gdansk).</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 19 del Convenio de Gdansk contempla la denuncia del Convenio por una Parte Contratante.</p>
    <p class="parrafo">(3) Conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 6 del Acta de adhesión de 2003, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para denunciar el Convenio de Gdansk el 1 de mayo de 2004 o lo antes posible después de esta fecha.</p>
    <p class="parrafo">(4) Tras la denuncia por parte de estos nuevos Estados miembros, la Comunidad y la Federación de Rusia serán las únicas Partes Contratantes en el Convenio de Gdansk que queden y aproximadamente el 95 % del área del Convenio serán aguas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(5) El mantenimiento de una organización internacional de pesca al efecto de gestionar la pesca en aguas bajo la entera jurisdicción de tan sólo dos Partes sería desproporcionada e ineficaz, por lo que la Comunidad debe denunciar el Convenio de Gdansk.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad Europea denunciará el Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para notificar al Depositario del Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el Mar Báltico y las Belts la denuncia del Convenio por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. VAN GEEL</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 14 de diciembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 237 de 26.8.1983, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
