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<documento fecha_actualizacion="20241021200824">
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    <identificador>DOUE-L-2004-82931</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2185/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2185/2004 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2004, relativo a la apertura para el año 2005 de un contingente arancelario aplicable a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>373</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/373/L00010-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20041224</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="479" orden="">Bebidas</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2005.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82153" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 39, de 11 de febrero de 2005</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), por un lado, y en el Protocolo 3 del Acuerdo EEE (4), por otro, se fijan los acuerdos comerciales para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados entre las partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el Protocolo 3 del Acuerdo EEE, modificado por la Decisión no 138/2004 del Comité Mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 3 del Acuerdo EEE, en relación con los productos a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 8 del Acuerdo (5), se establece que la aplicación de un derecho cero a las mercancías clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada) y ex 2202 90 10 [las demás bebidas no alcohólicas con adición de azúcar (sacarosa o azúcar invertido)].</p>
    <p class="parrafo">(3) La aplicación del derecho cero ha sido suspendida temporalmente para Noruega en virtud del Acuerdo en</p>
    <p class="parrafo">forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, aprobado por la Decisión 2004/854/CE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al punto IV de dicho Acuerdo, las importaciones de mercancías originarias de Noruega clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada) y ex 2202 90 10 [las demás bebidas no alcohólicas con adición de azúcar (sacarosa o azúcar invertido)] sólo están permitidas dentro de los límites del contingente libre de derechos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, es necesario abrir dicho contingente para el año 2005.</p>
    <p class="parrafo">(5) A fin de facilitar el establecimiento del contingente y garantizar que se gestione adecuadamente, en interés de los operadores, el beneficio de la exención de derechos dentro del contingente debería estar condicionado temporalmente a la presentación a las autoridades aduaneras comunitarias de un certificado facilitado por las autoridades noruegas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se abrirá, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, el contingente arancelario comunitario fijado en el anexo I para las mercancías originarias de Noruega que figuran en dicho anexo, con arreglo a las condiciones especificadas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. Las normas de origen aplicables mutuamente en el marco del presente Acuerdo serán las establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">__________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 171 de 27.6.1973, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 22 de 24.1.2002, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 342 de 18.11.2004, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">3. El beneficio de la exención de derechos dentro del contingente fijado en el anexo I estará condicionado a la presentación a las autoridades aduaneras comunitarias del certificado que figura en el anexo II, que las autoridades noruegas facilitarán a los exportadores en uno de los idiomas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">4. Para las cantidades importadas por encima del volumen del contingente o para las que no se haya presentado el certificado al que hace referencia el apartado 3, se aplicará un derecho de 0,047 euros/litro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión gestionará el contingente arancelario de la Comunidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Contingente arancelario aplicable a la importación en la Comunidad de mercancías originarias de Noruega Número de partida</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
  </texto>
</documento>
