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    <identificador>DOUE-L-2004-82915</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20041130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>863/2004</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2004, por la que se aprueban los programas de vigilancia y erradicación de las EET de determinados Estados miembros para 2005 y se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad [notificada con el número C(2004) 4603].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>82</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2004/370/L00082-00090.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2005</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81102" orden="5020">
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          <texto>Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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          <texto>, por Decisión 2005/413, de 30 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de una contribución financiera de la Comunidad en la erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales.</p>
    <p class="parrafo">(2) La mayoría de los Estados miembros han presentado a la Comisión programas relativos a la erradicación y la vigilancia de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET).</p>
    <p class="parrafo">(3) Una vez examinados, se comprobó que los programas presentados por los Estados miembros relativos a la erradicación y la vigilancia de las EET se ajustaban a los criterios establecidos en la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (2).</p>
    <p class="parrafo">(4) Estos programas aparecen en la lista prioritaria de los programas de erradicación y vigilancia de determinadas EET que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005, que se estableció mediante la Decisión 2004/696/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 (3).</p>
    <p class="parrafo">(5) En el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4), se prevén programas anuales para la erradicación y el seguimiento de las EET en animales de las especies bovina, ovina y caprina.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dada la importancia de erradicar y controlar las EET para la consecución de los objetivos comunitarios en el ámbito de la sanidad animal y de la salud pública, conviene reembolsar el 100 % de los gastos abonados por los Estados miembros en relación con las pruebas de diagnóstico rápido, hasta un importe máximo por prueba y por programa de seguimiento de las EET.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por el mismo motivo, conviene reembolsar el 100 % de los gastos de laboratorio abonados por los Estados miembros para llevar a cabo pruebas de genotipado, hasta un importe máximo por prueba y por programa de erradicación de la tembladera.</p>
    <p class="parrafo">(8) El Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (5), establece que los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales deben ser financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; a efectos de control financiero son aplicables los artículos 8 y 9 del mencionado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">:___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27; Decisión modificada por la Directiva 92/65/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 316 de 15.10.2004, p. 91.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1492/2004 de la Comisión (DO L 274 de 24.8.2004, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">(9) La participación financiera comunitaria debe supeditarse a la condición de que los programas para la erradicación y la vigilancia de las EET se lleven a cabo con eficacia y de que los Estados miembros faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(10) Es necesario aclarar el tipo de conversión que se utilizará para las solicitudes de pago presentadas en moneda nacional, tal como ésta se define en la letra d) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1).</p>
    <p class="parrafo">(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de los programas de vigilancia de las EET y participación financiera asignada a estos programas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 3 550 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Chequia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 1 700 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Dinamarca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 2 375 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 15 020 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Estonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 290 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 585 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 4 780 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 24 045 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 6 170 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 6 660 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Chipre para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 85 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Lituania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 835 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Luxemburgo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 145 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Hungría para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 1 085 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Malta para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 35 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por los Países Bajos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 4 270 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 1 920 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 1 135 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Eslovenia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 435 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 1 160 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por Suecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 305 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de vigilancia de las EET presentado por el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 5 570 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">La participación financiera de la Comunidad a los programas de vigilancia de las EET mencionados en los artículos 1 a 22 equivaldrá al 100 % del gasto, excluido el impuesto sobre el valor añadido, efectuado por los Estados miembros en cuestión en relación con las pruebas realizadas, hasta un importe máximo de 8 EUR por prueba para las pruebas efectuadas entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 en los animales de las especies bovina, ovina y caprina mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de los programas de erradicación de la EEB y participación financiera asignada a estos programas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 250 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Chequia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 2 500 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Dinamarca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 200 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 875 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Estonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 25 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 150 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 1 320 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 500 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 4 000 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 205 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Chipre para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 25 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Luxemburgo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 150 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por los Países Bajos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 450 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 10 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 975 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Eslovenia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 25 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por la República Eslovaca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 25 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 25 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la EEB presentado por el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 4 235 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera de la Comunidad a los programas de erradicación de la EEB mencionados en los artículos 24 a 42 equivaldrá al 50 % de los pagos efectuados por los Estados miembros en cuestión a fin de indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados y destruidos conforme a su programa de erradicación, hasta un importe máximo de 500 EUR por animal.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de los programas de erradicación de la tembladera y participación financiera asignada a estos programas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Bélgica para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 105 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Chequia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 20 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Dinamarca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 5 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Alemania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">La participación financiera de la Comunidad no excederá de 2 275 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Estonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 10 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Grecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 1 555 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 9 525 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 1 300 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Irlanda para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 800 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 2 485 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Chipre para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 5 565 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 55</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Letonia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 5 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 56</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Lituania para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 5 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 57</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Luxemburgo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 35 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 58</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Hungría para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 5 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 59</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por los Países Bajos para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 575 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 60</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 10 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 61</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 695 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 62</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Eslovenia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 65 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 63</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por la República Eslovaca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 340 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 64</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 5 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 65</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Suecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 10 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 66</p>
    <p class="parrafo">1. Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera de la Comunidad no excederá de 7 380 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 67</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera de la Comunidad a los programas de erradicación de la tembladera mencionados en los artículos 44 a 66 equivaldrá al 50 % de los pagos efectuados por los Estados miembros en cuestión a fin de indemnizar a los propietarios de los animales sacrificados y destruidos conforme a su programa de erradicación, hasta un importe máximo de 50 EUR por animal, y el 100 % del coste, excluido el impuesto sobre el valor añadido, del análisis de muestras destinado a la determinación del genotipo hasta un importe máximo de 10 EUR por prueba de genotipado.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">Condiciones para la participación financiera de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Artículo 68</p>
    <p class="parrafo">El tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n + 1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 69</p>
    <p class="parrafo">1. La participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación y vigilancia de las EET contemplados en los artículos 1 a 66 se concederá si la aplicación de los mismos se ajusta a las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, incluidas las normas sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos, y a condición de que los Estados miembros en cuestión cumplan los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) pongan en vigor, antes del 1 de enero de 2005, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar los programas de erradicación y vigilancia de las EET;</p>
    <p class="parrafo">b) envíen, el 1 de junio de 2005 a más tardar, la primera evaluación financiera y técnica del programa, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE;</p>
    <p class="parrafo">c) envíen un informe mensual a la Comisión sobre el desarrollo del programa de vigilancia de las EET y los pagos efectuados, en el plazo de cuatro semanas a partir del final del mes correspondiente; estos gastos se presentarán en soporte electrónico, de conformidad con el cuadro que se presenta en el anexo de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">d) transmitan, antes del 1 de junio de 2006, un informe final sobre la ejecución técnica del programa de erradicación y vigilancia de las EET, acompañado de justificantes de los pagos efectuados y de los resultados conseguidos durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005;</p>
    <p class="parrafo">e) apliquen eficazmente los programas;</p>
    <p class="parrafo">f) no hayan solicitado, ni tengan intención de solicitar, otra contribución financiera para estas medidas.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que el Estado miembro no cumpla estas normas, la Comisión reducirá la contribución comunitaria teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO V</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 70</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 71</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 90</p>
  </texto>
</documento>
