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    <identificador>DOUE-L-2004-82909</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2151/2004</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2151/2004 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2004, relativo a la apertura para el año 2005 de un contingente arancelario aplicable a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20041220</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="543" orden="">Cacao</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6034" orden="">Noruega</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2005</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82153" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 96/753/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas suscrito entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, aprobado mediante la Decisión 96/753/CE, prevé contingentes anuales para la importación de chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao originarios de Noruega. Conviene abrir dicho contingente para el año 2005.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (3), establece disposiciones para la gestión de los contingentes. Conviene asegurarse de que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestione con arreglo a tales disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, las mercancías originarias de Noruega importadas en la Comunidad que figuran en el anexo quedarán sometidas al derecho establecido en dicho anexo dentro del límite del contingente anual en él mencionado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión administrará el contingente arancelario a que se refiere el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 345 de 31.12.1996, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39</p>
  </texto>
</documento>
